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Boletín N°. 2108 Tener una base informática de usuarios de celulares disminuiría extorsiones telefónicas (favor de utilizar de lunes para martes)
  • Los concesionarios la deben integrar sin repercusión en tarifas: diputados.

Ante el incremento de llamadas telefónicas para extorsionar, la Comisión de Comunicaciones propuso reformar y adicionar el artículo 68 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para obligar a los concesionarios de redes públicas a entregar datos de los usuarios einformar sobre la operación y explotación de dichas redes de telecomunicaciones.

La propuesta destaca que además de las implicaciones que trae consigo el uso de la tecnología en actos delictivos, es urgente establecer reglas que permitan tener certeza del tamaño de la población usuaria.

Es necesario, abunda, que todos los involucrados del sector, pero fundamentalmente los concesionarios, inviertan más para llegarse de una estadística real, sin que esto sea argumento válido para incrementar el costo de los equipos en áreas donde ellos no tienen control, ni que repercuta en el precio de las llamadas.

“Implementar un sistema de registro de la numeración por persona en un base de datos no debe repercutir de manera negativa en la adquisición de equipos terminales, ni mucho menos que se traslade costo alguno a los usuarios”, subraya.

La iniciativa, suscrita por el presidente de la Comisión, Gustavo Cárdenas Monroy y sus integrantes, la cual es revisada al interior de ese órgano legislativo, refiere que, conforme a las versiones de los propios concesionarios, el 90 por ciento de los usuarios no han sido requeridos para la presentación de documentación alguna.

En este sentido, añade, se propone la adición de un artículo transitorio para establecer un término de 180 días a los concesionarios, a fin de que recaben la información de sus usuarios en la inteligencia de que vencido el plazo se suspenderá el servicio correspondiente, sin perjuicio de que se celebre una nueva contratación en los términos de la presente reforma.

Señala que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que requieran el uso de numeración asignadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), deberán solicitar los datos mínimos de identificación de los usuarios, tales como nombre y domicilio.

Dicha información, agrega, deberá ser remitida a la Cofetel mensualmente, sin perjuicio de que, mediante disposiciones de carácter general, se establezca la necesidad de requerir datos adicionales.

Plantea que el órgano federal deberá crear una base de datos con la información proporcionada por los concesionarios, la cual tendrá carácter de confidencial, y el acceso a su consulta por parte de las autoridades se realizará previa solicitud por escrito en términos de las disposiciones legales vigentes.

También señala que disponer de un registro por empresa no es causal suficiente de encarecimiento del esquema tarifario de telefonía móvil, sobre todo, cuando existen reportes de un desmedido redondeo en el cobro de sistemas prepago, producto presuntamente del costo de interconexión.

Refiere que el hecho de que las empresas concesionarias de redes inalámbricas móviles del país manifiesten tener el 90 por ciento o más de teléfonos en modalidad de prepago, no sólo refleja el dinamismo de las comunicaciones vía telefónica móvil, sino que pone en evidencia que no existe un control sobre el número de usuarios del sistema y eso corresponde regularlo a la autoridad.

Concluye que el crecimiento de la industria de las telecomunicaciones dependerá en gran medida de la certeza, seguridad, confiabilidad y calidad que brinden los diversos sistemas de comunicación a los usuarios, aparejada a la salvaguarda de sus derechos más elementales como individuos o miembros de un núcleo familiar.

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