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Boletín N°. 2355 Será reformada la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

El Pleno Camaral aprobó por 259 votos a favor, 91 en contra y 7 abstenciones, dictamen de la Comisión de la Función Pública, que reforma los artículos 13 y 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Lo anterior, a fin de establecer un rango mínimo y máximo de sanción a imponer al servidor público que no presente su declaración de conclusión del encargo, establecida en la fracción II del artículo 37 de la referida ley.

El decreto precisa que cuando haya transcurrido el plazo para la declaración inicial, sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, y ésta no se hubiese presentado se suspenderá al infractor de su empleo, cargo o comisión por un periodo de quince a treinta días naturales.

Puntualiza que en el caso de omisión de la declaración por conclusión del encargo, se inhabilitará al infractor de 3 meses a un año.

Al fundamentar, el diputado José Guillermo Velázquez Gutiérrez (PAN) expresó que la importancia del dictamen radica en el argumento jurídico de que la facultad conferida a la autoridad sancionadora no puede ser producto de una actuación caprichosa o arbitraria, sino que debe ser justificada para la evaluación de toda circunstancia que rodea la situación de hecho advertida por la autoridad.

Indicó que la redacción actual del sexto párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no establece un rango mínimo y máximo para establecer la sanción a imponer, en el caso de que un servidor público no presente su declaración patrimonial de conclusión del encargo.

Añade que en dicho artículo solamente se establece que "para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión del encargo, se inhabilitará al funcionario por un año".

Destaca que mediante un estudio realizado a la iniciativa por la Comisión dictaminadora, se determinó que la redacción actual del artículo 37 de la Ley no se toman en cuenta los lineamientos que establece el artículo 14, por lo que la reforma planteada por el iniciante es jurídicamente congruente y adecuada para actualizar nuestra legislación.

Asimismo, se determinó la necesidad de establecer un rango en la sanción que se imponga a los servidores públicos que hayan omitido la presentación de su declaración de conclusión del encargo, en razón de que la autoridad administrativa debe ceñirse a lo establecido por el artículo 14 para imponer las sanciones relativas en el ámbito de su competencia, atendiendo estos criterios para sancionar, en cada caso concreto y adecuado a las circunstancias del mismo.

En su turno, el diputado José Alfonso Suárez del Real y Aguilera (PRD) leyó una moción suspensiva para que se detenga la discusión del dictamen, con el objeto de que se regrese a comisión y ésta reponga el procedimiento legislativo. Con 103 votos a favor, 251 en contra y 9 abstenciones, se desechó la moción.

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