Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2365 Validan la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular y en lo general el proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

En lo particular se aprobaron sin cambios, por 255 a favor 101 en contra y 17 abstenciones, los siguientes artículos: 8, 9 , 10, 14, 18, 21, 22, 33, 37, 47, 51, 52, 57, 59, 67, 69, 71, 73, 74, 75,76, 78, 83, 90, 102, 104, cuarto transitorio y undécimo transitorio. Es decir el dictamen avalado en lo general el pasado martes no tuvo modificaciones. El documento se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Este ordenamiento regulará el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; los derechos y las obligaciones de los Informantes del Sistema; la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Asimismo las faltas administrativas, el medio de defensa administrativo frente a las resoluciones del Instituto y la agravación de las penas por la comisión de delitos que atenten contra el Sistema.

Dicha ley reglamentaria del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política establece que
el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.

Subraya que serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia, se precisa. Estará integrado por el Consejo Consultivo Nacional; los Subsistemas Nacionales de Información y el Instituto.

El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y al Presidente del Instituto.

La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente.

De entre los miembros de la Junta de Gobierno, el Ejecutivo Federal nombrará al Presidente del Instituto, quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de los integrantes de la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes.

La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. El Presidente del Instituto durará en su cargo seis años y los vicepresidentes de la Junta de Gobierno ocho años.

El periodo del Presidente del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo correspondiente al Presidente de la República. Los periodos de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo del Ejecutivo Federal.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos