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Boletín N°. 2412 Aplicar responsabilidad civil y penal a ministros de culto por no denunciar delitos plantea iniciativa (Favor de utilizar de sábado para domingo)

Para que los ministros de cultos sean considerados como personas que ejercen una profesión y estén directamente sujetos a las leyes que sobre la materia se dicten, diputados del PRD propondrán reformas a los artículos 40 y 130 de la Constitución Política.

Las modificaciones precisan la responsabilidad
civil y penal de los ministros por no denunciar cualquier tipo de delito que presuman o descubran in fraganti, especialmente los sexuales que se cometan en cualquier iglesia, asociación o agrupación religiosa.

Resalta la propuesta de los diputados Javier González Garza, José Antonio Almazán González y Susana Monreal Ávila, que de no hacerlo, serán consignados ante las autoridades en calidad de cómplice e incluso perderán los derechos que les concede la ley.

Precisa que en México se concentra un gran número de católicos en el continente, después de Brasil. Añade que el Departamento de Investigaciones sobre Abusos Religiosos (DIAR), publicó en mayo de 2002 los resultados de un estudio de 280 denuncias contra ministros y líderes de diferentes religiones.

Ahí se expone que 35 por ciento correspondió a agresiones sexuales, 50 por ciento a fraudes y casos de explotación económica; 15 por ciento a la categoría de violaciones diversas de los derechos humanos.

Resalta que la mayoría de las denuncias que se recibieron fue en contra de ministros de iglesias y grupos no católicos diversos, de corte neopentecostal y pentecostal, así como líderes de denominaciones evangélicas, protestantes históricas, sacerdotes católicos y las llamadas "sectas destructivas".

En la exposición de motivos, se precisa que los abusos no sólo afectan a niños, pues la mayor parte de los afectados son mujeres, 55 por ciento, seguidas por menores de edad, 30 por ciento y el 15 por ciento corresponde a hombres adultos.

La propuesta prevé que la autoridad encargada de emitir el registro de asociación religiosa publique un informe trimestral de la actualización y padrón, en relación con cada asociación, así como de sus propiedades, a fin de entregarlo a la Cámara de Diputados para que emita sus observaciones y que en caso de no hacerlo se proceda a remover al titular encargado.

Busca que las autoridades no intervengan en la vida interna de las asociaciones o de los ministros, siempre que éstas y éstos no interfieran actividades con fines políticos, inicien o participen en mensajes provocativos y ofensivos contra un ciudadano, institución o partido político, ni perturben el orden público o provoquen daños a terceros.

Los legisladores proponentes plantean que el partido político o candidato que se postule para algún puesto de elección popular y de manera pública declare o utilice signos o imágenes religiosas, o se sirva de entrevistas con altos dignatarios de las iglesias para promoverse, se vea sometido a la anulación de su campaña política, y que se multe al partido político que lo haya registrado.

Finalmente, González Garza, Almazán González y Monreal Ávila prevén que las autoridades federales, los estados y los municipios tengan en esta materia facultades para cobrar una indemnización al ministro o ministros de cultos y asociaciones religiosas que incurran en estas responsabilidades.

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