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Boletín N°. 2665 Está listo el dictamen sobre aplicación de plebiscito y referéndum: Raymundo Cárdenas

La Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), tiene listo un dictamen que podría ser incluido en el próximo periodo extraordinario de sesiones, que busca elevar a rango constitucional los medios de participación ciudadana plebiscito y referéndum.

En entrevista, el legislador señaló que convocarán a los integrantes de la comisión antes de la próxima sesión de la Comisión Permanente, a fin de aprobar el dictamen que reformar los artículos constitucionales 26, 35, 73, 116, 122 y 135, para que sea incluido en el próximo periodo extraordinario.

Recalcó que en caso de que la comisión lo apruebe, el dictamen será entregado a los coordinadores de las fracciones parlamentarias (Junta de Coordinación Política), para que ellos definan si se incluye o no en el periodo extraordinario.

Afirmó que la comisión busca que las figuras de plebiscito y referéndum se incluyan en la Carta Magna, con el objetivo de que el Estado, de manera obligada, establezca mecanismos que garanticen la participación ciudadana en los asuntos públicos de mayor trascendencia para el país.

“Se pretende que aquellas modificaciones constitucionales aprobadas por el Congreso que propongan modificar el capítulo de garantías individuales, el régimen de gobierno, el régimen electoral o los derechos colectivos, deberán ser sujetas a consulta ciudadana a fin de que las legislaturas locales conozcan el resultado y razonen su voto con base a la opinión ciudadana”, indicó.

Por eso, dijo, en el artículo 26 se establecerá la obligación del Estado a someter a plebiscito consultivo aquellas decisiones de especial trascendencia, que previo acuerdo del Congreso así se decidan.

“Ello implica que el Ejecutivo aplique las políticas públicas en cuestión al resultado del plebiscito, como se acostumbra en muchos países del mundo. En general, los pueblos democráticos utilizan el referéndum para reformar las leyes”, destacó.

Las modificaciones al artículo 73 tienen como finalidad instaurar la obligación del Congreso en legislar en materia de plebiscito y referéndum, así como crear los mecanismos y procedimientos para su ejecución.

Las reformas a los artículos 116 y 122 van dirigidas a dotar a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que legislen lo conducente a fin de garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de dichos procesos.

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