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Boletín N°. 2699 Avalan reformas al Poder Judicial de la Federación y a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia, aprobaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El dictamen referente a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tiene como propósito garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En el documento se señala que el TEPJF sólo podrá declarar la nulidad de una elección presidencial cuando se registren irregularidades acreditadas en el 25 por ciento de las casillas;no se instale el 25 por ciento de las casillas y consecuentemente la votación no se hubiera recibido; y cuando el candidato ganador resulte inelegible.

Durante la reunión, se avalaron modificaciones al artículo dos párrafo segundo, para que la interpretación que realicen las autoridades electorales competentes, al momento de resolver las impugnaciones que deriven de los asuntos internos de los partidos políticos, se hará privilegiando la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la auto organización de los mismos.

La propuesta del diputado Rogelio Carbajal Tejada (PAN) pretende mejorar la redacción del texto vigente, a fin de darle claridad y evitar cualquier vacío legal.

Asimismo, se aprobó la reforma al artículo tres, inciso d), impulsada por la diputada Valentina Batres Guadarrama (PRD), para respetar lo suscrito en el artículo 99 de la Carta Magna, con el propósito de que el juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas.

La legisladora explicó que la Constitución establece las facultades de las autoridades competentes para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante las mismas, por lo que no es necesario reformar el texto vigente.

En tanto, las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación plantean que el Tribunal Electoral funcione en forma permanente con una Sala Superiory cinco regionales (SR).

El documento destaca que para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de una elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Indica que la declaratoria de validez de la elección y la de Presidente Electo se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que sin más trámite, ordene la expedición y publicación del Bando Solemne que le corresponde como facultad exclusiva a este órgano legislativo.

Entre sus competencias se encuentran conocer y resolver las controversias que se originen por actos de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que pudiesen ser violatorios de la Constitución y determinantes para el resultado de la elecciones de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Además de los juicios que se promuevan por violación al derecho de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, así como los que se presenten en contra de las determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos o en la integración de sus órganos nacionales.

Con las modificaciones, cada una de las Salas Regionales, que en este momento sólo conocen de asuntos federales,podrá resolver las impugnaciones que se deriven de procesos electorales de diputados locales; así como de ayuntamientos y de titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Asimismo, establecen que la Salas Superior y regionales se constituyan por siete y tres magistrados electorales, respectivamente, que durarán en su encargo nueve años improrrogables; su designación será escalonada.

En la discusión en lo particular se modificaron los artículos primeros transitorios de ambas leyes, para dar congruencia a la fecha en que empezarán a funcionar las Salas Regionales y se avaló que sea el 7 de julio de 2008, que son los 90 días que señala el 105 párrafo segundo de la Constitución.

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