Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 2713 Se nulificará proceso presidencial con 25 por ciento de casillas irregulares

·El tribunal Electoral y Salas Regionales funcionarán permanentemente

La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular reformas a las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para dar carácter permanente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias.

Al fundamentar el dictamen, aprobado en lo general por 371 votos a favor, 38 en contra y 5 abstenciones, el diputado César Octavio Camacho Quiroz, presidente de la Comisión de Justicia, señaló que con las reformas propuestas se busca proporcionar certeza jurídica a las partes contendientes y dotarles de instrumentos modernos para dirimir controversias.

“No en las calles ni con violencia, sino a través de la legalidad y la civilidad, ciñéndonos todos, empezando por quienes ejercemos la autoridad de cualquier manera, al principio de legalidad”.

Explicó que las Salas Regionales tendrán competencia para conocer de impugnaciones de elecciones en ayuntamientos y de diputados locales.

Los asuntos correspondientes a gobernadores, diputados federales, senadores y Presidente de la República, estarán a cargo de la Sala Superior.

Enseguida, el diputado Diódoro Carrasco Altamirano, presidente de la Comisión de Gobernación, indicó que el Tribunal debe funcionar y ejercer sus atribuciones de manera permanente, lo que supone realizar una distribución de competencias entre la Sala Superior ylas cinco Salas Regionales.

Agregó que las modificaciones deben hacerse 90 días antes de que inicie el proceso electoral.

Añadió que al perfeccionar los procedimientos para garantizar la correcta y oportuna ejecución de sentencias dictadas por el Tribunal Electoral, todas las partes en el juicio verán fortalecidos sus derechos con plena certeza jurídica.

Se busca garantizar la correcta y oportuna ejecución de las sentencias dictadas por el Tribunal, el cual podrá declarar la nulidad de una elección presidencial cuando se acrediten irregularidades en el 25 por ciento de las casillas; no se instale ese mismo porcentaje de casillas y, consecuentemente, la votación no se hubiera recibido; y cuando el candidato ganador resulte inelegible.

Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación plantean que el Tribunal Electoral funcione en forma permanente con una Sala Superior y cinco Regionales.

Se destaca que para hacer la declaración de validezy de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de una elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Las Salas Regionales podrán conocer y resolver las controversias originadas por actos de las autoridades electorales en los comicios de los estados, que pudiesen ser violatorios de la Constitución y determinantes para el resultado de las elecciones de Gobernador o de Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

También, los que se presenten contra determinaciones de los partidos políticos en la selección de sus candidatos o en la integración de sus órganos nacionales.

Con las modificaciones, cada Sala Regional podrá resolver las impugnaciones que se deriven de procesos electorales de diputados locales; así como de ayuntamientos y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

El dictamen establece que la Salas Superior y Regionales se constituyan por siete y tres magistrados electorales, respectivamente, los cualesdurarán en su encargo nueve años improrrogables y cuya designación será escalonada.

Votación particular

Con 329 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones se avaló, en lo particular, el citado dictamen.

Los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación aprobados con modificaciones fueron: 186, 189, 190 y 196, así como el primero de las disposiciones transitorias.

También se presentaron reservas a los artículos 189 BIS, 195 y segundo, tercero, cuarto y quinto transitorio, los cuales fueron aceptados en términos del dictamen.

Respecto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se aprobaron modificaciones en lo particular a los artículos 47, 78 y 83.

Mientras que fueron aprobados, en términos del dictamen, los artículos 6, 9, 10, 11, 13, 17, 18, 20, 32 BIS, 45, 50, 52, 54, 55, 61 62, 75, 76, 77,77BIS, 86; primero, segundo y tercero transitorios.

Los cambios al artículo 189 fracción 1 inciso e), propuesto por la diputada Dora Alicia Martínez Valero (PAN), plantean que la Sala Superior tenga competencia para conocer y resolver de forma definitiva e inatacable las controversias que se susciten respecto a los juicios de Gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La reforma al artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el 94 de la Ley General de Medios de Impugnación, propuestas por el diputado Eduardo Moreno Álvarez (PAN) establecen que las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus funcionarios sean resueltos por la Sala Superior del Tribunal, exclusivamente.

Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios se consideran hábiles todos los días de año, incluyendo sábados, domingos y días de descanso obligatorio.

Los cambios planteados por el diputado Carlos Biebrich Torres (PRI) a los artículos 190 y 196 a la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, tienen ele objetivo de que el Pleno del TribunalElectoral tenga la facultad de elegir a su magistrado presidente y, por una sola vez, considerar su reelección; lo que garantiza independencia y autonomía en la administración de justicia federal.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN) propuso derogar la fracción 3 y modificar los párrafos 4 y 5 del artículo primero transitorio, a fin de autorizar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de las transferencias presupuestarias que requiera el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En lo que respecta a los artículos reservados de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se aprobaron modificaciones a los artículos 47, 78 y 83.

La diputada Dora Alicia Martínez Valero (PAN) señaló que en el artículo 47 es fundamental extender el plazo de seis a doce días para que los recursos de apelación sean resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral, dejando una salvedad cuando haya casos urgentes, precisando que se deberán resolver con oportunidad.

El artículo establecerá: “Los recursos de apelación serán resueltos por la Sala competente del Tribunal Electoral dentro de los 12 días siguientes a lo que se admita. En casos urgentes, la resolución debe dictarse con oportunidad necesaria para hacer posible, en su caso, la reparación de la violación alegada”.

Martínez Valero dijo que la modificación al artículo 83, es porque no se incluye a los gobernadores para que resuelvan los juicios para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos. “Tal pareciera que los gobernadores no pueden acceder a este juicio de protección, por eso se tendría que incluirlos”.

De igual forma, se avaló la reserva del diputado Fernando Moctezuma Pereda (PRI), al artículo 78, que propone contemplar en esta legislación la causal de nulidad genérica, que protege el respeto irrestricto a las normas constitucionales y legales que regulan el proceso de una elección presidencial, de senadores y diputados.

Planteó establecer que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de Presidente de la República, diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales durante el proceso electoral en el distrito, entidad de que se trate o en el territorio nacional; se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que éstas fueron determinantes para el resultado de la elección.

Asimismo, cuando se rebasen los topes de gastos de campaña y esto sea determinante para el resultado de la elección.

Tales violaciones pueden ser el uso de recursos públicos a favor o en contra de un partido o candidato, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

De igual forma, propuso que las Salas del Tribunal sólo puedan declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en la presente ley.

La propuesta fue apoyada por el diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (PRD).

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos