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Boletín N°. 2884 Listo, proyecto de dictamen para dar rango constitucional al plebiscito y referéndum

·Será sometido al pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales: Diputado Raymundo Cárdenas

·La democracia participativa es corta, advirtió

Para elevar a rango constitucional las figuras de plebiscito y referéndum, la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Raymundo Cárdenas Hernández (PRD), tiene listo un proyecto de dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Carta Magna.

El documento, que será sometido a consideración de pleno de la Comisión, señala que dichos mecanismos permitirán un acercamiento más efectivo entre los representantes y sus representados.

“Creemos que simplificando los requisitos legales para su implementación, fomentando y difundiendo la importancia y posibilidad de su uso, podrán convertirse en una eficiente herramienta de participación de la ciudadanía en los asuntos públicos tanto a nivel federal como estatal”, precisa.

En las consideraciones del dictamen se advierte que la democracia representativa se ha quedado corta para resolver los problemas políticos de México. “Existe agotamiento de este modelo de democracia a la que le hace falta mayor deliberación, transparencia, rendición de cuentas y participación”.

La reforma planteada al artículo 26 de la Constitución establece que por acuerdo del Congreso de la Unión el Ejecutivo Federal deberá someter a plebiscito consultivo de todos los ciudadanos las decisiones de especial trascendencia en los términos y bajo las condiciones que establezca la legislación respectiva.

También se proponen cambios al artículo 35 para facultar al ciudadano para participar en los procesos de plebiscito y referéndum, dotándolo de una herramienta fundamental para la democracia en la toma de decisiones.

En tanto, las modificaciones al artículo 73 buscan establecer la facultad del Congreso para expedir leyes que sustancien los procesos de plebiscito y referéndum y, en su caso, convocar a los que haya lugar.

Se propone adicionar el artículo 116 para facultar a las legislaturas de los estados a expedir las leyes que permitan dichos procesos para garantizar el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos de su entidad. En tanto que el artículo 122 señala para el mismo objetivo al Distrito Federal.

Se precisa en el artículo 135 que cuando las reformas constitucionales traten sobre las garantías individuales, forma de Estado o régimen de gobierno, régimen electoral o derechos colectivos, deberán ser sometidas a referéndum ratificatorio de todos los ciudadanos y sólo serán aprobadas si el resultado así lo confirma.

Con ello se busca que los partidos políticos y gobernantes propongan reformas que beneficien a la sociedad, generen el desarrollo social en general y no de unos cuantos en lo particular, y en especial que los ciudadanos se informen de los asuntos públicos para que tomen decisiones de manera correcta y no manipulada.

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