Con 18 votos a favor, 3 en contra y una abstención, se aprobó el dictamen a la minuta que expide Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos; su objetivo es regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento.
En el documento, avalado por la Comisión de Energía, se señala que dicha ley no incluye la refinación, el almacenamiento, transporte, distribución y las ventas de primera mano del petróleo, los productos que se obtengan de su refinación y todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, entre otros.
Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional citada deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía (Sener).
Asimismo, corresponderá a esa instancia aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, al igual que la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción, conforme a los mecanismos establecidos por la Sener.
Se indica que participará con la Sener en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos, y establecerá las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento.
La Comisión Nacional Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionados designados por el Ejecutivo Federal; el presidente deberá poseer título de ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera.
Los comisionados ejercerán su cargo por cinco años, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada.
En lo particular, fueron desechadas las reservas de la diputada Mónica Fernández Balboa (PRD), en el artículo quinto transitorio y de José Antonio Almazán (PRD), al artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
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