Con el propósito de regular la organización, funcionamiento, control y la rendición de cuentas de Pemex, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios, se aprobó el dictamen a la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos; adiciona el artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; el artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y un párrafo tercero al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Con la nueva ley, la paraestatal, sus organismos subsidiarios y sus empresas podrán cogenerar energía y vender sus excedentes a la Comisión Federal de Electricidad y a Luz y Fuerza del Centro, mediante convenios.
El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica por conducto de Pemex y sus organismos subsidiarios.
Pemex podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios a fin de llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera; además, la paraestatal tendrá la facultad para administrar su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a los programas aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
La paraestatal podrá celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos y suscribir títulos de crédito, manteniendo en exclusiva la propiedad el control del Estado sobre los hidrocarburos.
El director general de Pemex enviará informes trimestrales respecto de la operación y gestión de la paraestatal a la dependencia coordinadora del sector y por conducto de ésta al Congreso de la Unión; dichos informes serán públicos y deberán ser insertados en su página de Internet.
Referente a los bonos ciudadanos, éstos tendrán como finalidad poner a disposición de los mexicanos, de manera directa, los beneficios de la riqueza petrolera, permitiéndoles a la vez, dar seguimiento al desempeño de Petróleos Mexicanos, por lo que constituyen un instrumento de vinculación y transparencia social para el organismo.
Los bonos ciudadanos únicamente concederán a sus tenedores el derecho a percibir el importe que en ellos se consigne, así como un rendimiento en función del desempeño de Petróleos Mexicanos como si fuera un subyacente, no una participación en las utilidades.
A fin de que los productores agropecuarios mexicanos cuenten con fertilizantes a precios competitivos, se establece un esquema en el que el Gobierno Federal garantice el abasto de insumos a precios estables a los productores de fertilizantes, por medio de contratos a mediano plazo.
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