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Boletín N°. 3367 Emitió la Cámara de Diputados la Declaratoria de zonas de atención prioritaria

La Cámara de Diputados emitió la Declaratoria de zonas de atención prioritaria para el ejercicio fiscal 2009, con lo que dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.

En dicha Declaratoria, que forma parte de la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, se califica a mil 251 municipios de 26 estados de la República como de muy alta y alta marginación (365 y 886 respectivamente), los cuales registran una población de 17 millones de habitantes.

La mayoría de estos municipios se encuentran en los estados de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Puebla y San Luis Potosí.

Se incluyen también 32 regiones con 365 municipios de muy alta marginación y 455 de alta marginación, cuya población es de 9.1 millones de habitantes.

Asimismo, establece que son 2 mil 109 localidades urbanas que registran índices de pobreza y marginación, principalmente en los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco, Zacatecas, Tlaxcala y Yucatán.

Incorpora también localidades del Distrito Federal, Chihuahua, Guanajuato, Morelos, Tamaulipas, San Luis Potosí, Sinaloa y Querétaro que requieren atención prioritaria.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Añade que, por consiguiente, la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El artículo 31 de la misma ley refiere que dicha Declaratoria tendrá por objeto la asignación de recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo.

De igual forma, para generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.

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