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Boletín N°. 3412 Aprovechar preparación y capacitación de personal militar próximo al retiro

El Pleno Camaral conoció en primera lectura el dictamen de las Comisiones de Defensa Nacional y de Marina, cuyo propósito es incentivar la permanencia del personal militar de las Fuerzas Armadas aprovechando su preparación y capacitación en beneficio de la nación.

Se busca que el personal militar próximo al retiro forzoso, por edad límite y después de por lo menos 30 años de servicios prestados al instituto armado, disponga del tiempo inmediatamente previo a su retiro para organizar los asuntos de su interés.

Establecer su residencia, integrarse de manera plena a la vida familiar, estabilizarse en lo que será el entorno social en que habrá de desarrollarse en un futuro inmediato e, incluso, prever realizar alguna otra actividad que le permita reintegrarse él ámbito civil.

Con el dictamen se lograría que los militares que se encuentren en este supuesto tengan la posibilidad de optar por establecerse en la localidad que más les convenga, de manera tal que al darse su alta en situación de retiro se encuentren debidamente integrados a la vida civil y a la sociedad en la cual habrán de desenvolverse, lo cual redundará en su desarrollo pleno y positivo en los ámbitos social, familiar y personal.

Se modifican diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

Dictámenes de la Comisión de Justicia

Asimismo, fueron del conocimiento de los diputados tres dictámenes de la Comisión de Justicia; el primero reforma el párrafo primero y la fracción III del artículo 30 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política.

El objetivo es evitar que se deje en estado de indefensión a alguna de las partes cuando se le hace un requerimiento o se le previene para que cumpla un acto dentro del juicio, por lo que la ley ordena que esas resoluciones judiciales se hagan del conocimiento del interesado de manera personal.

En ese sentido, se considera de gran trascendencia que la sentencia que culmine con el juicio, en cualquiera de los sentidos en que se pueda dictar, debe hacerse del conocimiento del interesado personalmente y conozca de manera personal el sentido de la resolución emitida.

Dicha prerrogativa, añade el documento, se traduce en que todas y cada una de las autoridades del Estado deben abstenerse de cometer actos que mermen los derechos de los gobernados, sin que se satisfaga la garantía en cita.

El segundo reforma el párrafo primero y adiciona uno segundo al artículo 246 del Código Penal Federal, relativo a la falsificación de documentos.

Se establecen sanciones con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa, tratándose de documentos públicos, y con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa, si son privados.

Puntualiza que si quien realiza cualquiera de las conductas descritas es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.

Un tercero, modifica el artículo 31 y adiciona uno décimo transitorio a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de precisar que las salas regionales del tribunal deberán continuar el trámite de los juicios contencioso-administrativos que, por razón de territorio, hayan sido presentados o enviados a las salas antes de la entrada en vigor de la ley orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007.

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