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Boletín N°. 3690 Propone Comisión de Seguridad Social excedentes del PEF 2009 para pagar a jubilados de FERRONALES (Favor de utilizar de sábado para domingo)

La Comisión de Seguridad Social aprobó un dictamen para que se analice la posibilidad de utilizar recursos excedentes del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009, a fin de garantizar el pago de pensiones y jubilaciones de los ex trabajadores de la desaparecida empresa Ferrocarriles Nacionales, mediante el fideicomiso FERRONALESJUB 5012-6.

Se advierte que a casi diez años de la firma del contrato que da origen al fideicomiso, ni el Gobierno federal, ni las autoridades del trabajo y el IMSS han logrado que se cumpla con la ley, que establece que una vez que se privatiza una empresa sus trabajadores sean debidamente liquidados y pensionados.

El documento promovido por la diputada Aída Marina Arvizu Rivas (Alternativa) subraya que “como representantes populares, es de la mayor importancia intervenir en este caso, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tiene todas las facultades para presupuestar los recursos necesarios para realizar el pago de las jubilaciones, así como el IMSS asuman que hay pendientes cientos de pensiones por enfermedades profesionales y que es su responsabilidad proceder a su pago de forma inmediata”.

Añade que existe un excesivo número de quejas y denuncias de malos manejos de los recursos del citado fideicomiso, y que debido a la opacidad en su manejo, administración y destino se ha generado en los ex trabajadores la suspicacia y la incertidumbre por la liquidez y viabilidad futura del mismo y del cual dependen casi 46 mil jubilados y su familias.

Por ello, en la reunión de trabajo, de la Comisión presidida por el diputado Miguel Ángel Navarro Quintero (PRD), se acordó que la SHCP es la única facultada para atender la problemática de los ex trabajadores y dé seguimiento a la utilización de estos recursos.

La Ley del Seguro Social, destaca, sólo reconoce los derechos de los trabajadores ferrocarrileros jubilados antes de 1982, pero no así de quienes dejaron de prestar sus servicios después de ese año, por lo que “el Instituto se encuentra imposibilitado para cumplir con ese requerimiento”.

Resalta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la administración del Fideicomiso por conducto de Nafin, por lo que podría destinar los recursos e instruir al Instituto para cubrir en su nombre estas pensiones, estableciendo los términos en que deban calcularse conforme a la Ley del Seguro Social.

Del mismo modo, se avaló una reforma al primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Seguro Social, para que cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, podrá interponer el recurso de inconformidad, en vez del término deberán.

Lo anterior, con la finalidad de garantizar la libertad de acción de los asegurados del IMSS y sus beneficiarios al eliminar la obligatoriedad de agotar el recurso de inconformidad ante el Instituto para acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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