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Boletín N°. 3703 Pasan al Ejecutivo Reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

• Garantizar derechos patrimoniales de usuarios
Con 344 votos a favor, 15 en contra y 5 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fortalecer la protección de los usuarios de servicios financieros y garantizar sus derechos patrimoniales.
La modificación establece que el titular de una cuenta o contrato deberá designar beneficiarios y podrá, en cualquier tiempo, sustituirlos, así como modificar la proporción que se entregaría a cada uno de ellos.
También plantea que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Se aclara que si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.
En el documento se explica que en la Ley de Instituciones de Crédito se prevé la figura de "beneficiario", que es la persona a la que se entregan los saldos de las cuentas de ahorro e inversión en caso de que el titular de éstas llegue a fallecer.
Se subraya que aunque tal designación supondría tranquilidad o seguridad jurídica para los beneficiarios, el artículo 56 vigente atenta contra la voluntad del titular y de su patrimonio, al establecer límites en la entrega del dinero y obligar que se siga un juicio sucesorio que en ocasiones resulta largo y costoso.
En ocasiones, señala, al llenar los documentos que proporciona la institución bancaria no se toma el debido cuidado al designar a los beneficiarios; por no ser obligatorio solicitar este requisito, el personal de las instituciones bancarias lo omiten.
En casos como éstos, se agrega que debiera de ser un juez el que determine a quién entregar ese dinero; en caso contrario y cuando los beneficiarios y la voluntad del titular están plenamente determinados, el único requisito para la entrega debiera ser el demostrar plenamente que el titular ha fallecido.
El documento pasó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
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