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Boletín N°. 3709 Dan primera lectura a Ley para Control de Sustancias Químicas

• Cerrará el acceso a la delincuencia y terrorismo
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona la fracción XVII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
En el documento se señala que la ley sería un instrumento legal que permitiría aplicar controles a quienes realicen actividades con sustancias químicas susceptibles de utilizarse para la fabricación de armas de destrucción masiva.
Lo anterior, en virtud del acceso que podrían tener grupos terroristas sobre esos productos y, por ende, de la posibilidad de utilizarlos para preparar ataques que atenten contra la seguridad de los individuos y de los propios Estados.
“La ausencia de controles en el orden jurídico nacional, conlleva, entre otras consecuencias, a que el Estado mexicano pueda ser utilizado para traficar de manera ilegal armas químicas, sus componentes y todo lo relacionado con su fabricación”, se agrega en el dictamen.
De ahí que este ordenamiento sea un instrumento en materia de seguridad nacional que atiende fenómenos como el terrorismo y el tráfico ilegal de armas químicas de destrucción en masa.
El creciente desarrollo, producción y empleo de armas de destrucción en masa, constituye un fenómeno que se encuentra en el centro de atención de la comunidad internacional, en virtud del riesgo que representa para la vida e integridad de los individuos, así como para la seguridad nacional de los Estados, se menciona en el documento.

Elegir al médico de confianza

En la sesión de hoy, también se conoció de primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 51, y adiciona los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2 y 51 Bis 3 de la Ley General de Salud, a fin de que los pacientes y usuarios tengan la oportunidad de elegir al médico con el que sientan más confianza o afinidad.

Esto permitirá que los usuarios o pacientes disfruten de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente sus necesidades.

Con las modificaciones, los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

En el documento también se establece que en caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario.
Rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados
Establecer como prioridad en proyectos de planificación y construcción de instalaciones deportivas el rescate de espacios públicos deteriorados y/o abandonados es el objetivo del dictamen que reforma la fracción IV del artículo 36 y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
El proyecto, que quedó en primera lectura, tiene como propósito hacer accesibles y seguros estos espacios a fin de permitir la convivencia, recreación y desarrollo de diversas actividades colectivas y al mismo tiempo evitar conductas antisociales.
De lo que se trata, se menciona, es que los ciudadanos ocupen estos lugares sin importar si son canchas de futbol, beisbol o basquetbol, con la meta de privilegiar la salud física y mental de los mexicanos y atender problemas públicos como la violencia y las adicciones.
Para esto las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, así como para el rescate de espacios públicos que puedan ser destinados a la práctica de estas actividades.
Residuos Sólidos
Quedó de primera lectura el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para reducir el volumen de confinamiento de los residuos, evitar su disposición al aire libre y cuidar el ambiente y salud de la población.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el país genera más de 30 millones de toneladas de residuos urbanos, que por falta de infraestructura adecuada para su procesamiento afectan gravemente la calidad del suelo, aire y aguas superficiales y subterráneas.
Además, en México se producen anualmente 8 millones de toneladas de residuos peligrosos y sólo se cuenta con dos instalaciones autorizadas para su manejo y disposición final, cuyas capacidades sumadas apenas si alcanzan 3 millones de toneladas por año.
Esto provoca que los residuos sean almacenados, en el mejor de los casos, en las propias instalaciones de las industrias que los generan, aunque en muchas ocasiones su destino es el ambiente.
La reforma prevé las técnicas que deberán observarse en las condiciones de uso de los residuos y establece que su coprocesamiento para la generación de energía con fines industriales será considerado parte del propio proceso industrial, su operación se ordenará de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley y en las normas oficiales mexicanas.
Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri

Se conoció el día de hoy el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", y que establece los órganos, requisitos y procedimientos para la entrega de la presea.
En el mismo sentido quedó el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para que en municipios con población indígena sean inscritas en las lenguas autóctonas y en español, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos.
El Pleno se enteró del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y prohíbe el uso de ejemplares de fauna silvestre y poblaciones sujetas a alguna categoría de riesgo en exhibiciones o espectáculos ambulantes o itinerantes.
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