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Boletín N°. 3710 Protección ambiental, elemento a considerar en licitaciones

Por unanimidad la Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 22 y 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que las dependencias y entidades de la Administración Pública federal consideren los aspectos ambientales en las compras que realizan o en la prestación de servicios que solicitan.

El documento turnado al Ejecutivo federal, faculta a los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal a establecer en sus políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética.

Asimismo, establece que la protección al medio ambiente debe ser tomada en cuenta respecto a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que el Estado se adjudica a través de las licitaciones públicas.

Aprueban reforma a la Ley de Amparo

A fin de establecer que los gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal puedan ser representados directamente en el juicio de amparo por los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos o representantes legales, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, por 333 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones, reformas al párrafo primero del artículo 12 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución.

El dictamen, presentado por la Comisión de Justicia, señala que en la actualidad los gobernadores y el jefe de Gobierno del DF no cuentan con ese derecho, por lo que se pretende revertir esa situación y dotarlos en los mismos términos en que están los órganos legislativos federales, los de los estados, el Distrito Federal y el Presidente de la República, respecto de los actos que se les reclamen.

La reforma busca facilitar y garantizar la defensa en los juicios de amparo de los actos de autoridad de los gobernadores de los estados y del jefe de Gobierno, para evitar las dificultades prácticas que su falta de representación en el juicio de garantías pudiere provocar.

Refiere que las facultades y obligaciones de estos servidores públicos se traducen también en una actividad incesante cuyo fin primordial es la satisfacción de las necesidades públicas, actividad que, por su trascendencia, no debe suspenderse ante cualquier eventualidad que imposibilite su presencia en el desarrollo de ésta.

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