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Boletín N°. 3722 Comisiones de Hacienda, Seguridad Social y Vivienda dictaminarán reformas del Ejecutivo al IMSS e Infonavit

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a comisiones dos iniciativas del Ejecutivo federal, una que reforma las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, y otra que modifica sólo esta última ley.

Las modificaciones a diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, son para eliminar la cuota social para los trabajadores que ganan más de quince salarios mínimos y se aumenta para el 89.2 por ciento de los trabajadores activos que ganan menos de diez salarios mínimos.

Para focalizar los recursos del Gobierno federal, se propone redistribuir la cuota social hacia los trabajadores con menores ingresos. “Esta propuesta fortalece simultáneamente los dos objetivos de la cuota social porque se protege con mayores recursos a los trabajadores de bajos ingresos y también se concentra el apoyo en aquellos trabajadores que son más susceptibles de pasar al sector informal”.

El documento detalla que con la reforma se incrementaría el monto que recibe cada trabajador, que gana hasta un salario mínimo, en veinte por ciento; en quince por ciento la cuota social para los trabajadores que ganan, entre uno y cuatro salarios mínimos, diez por ciento para aquellos que ganan entre cuatro y siete salarios mínimos, y cinco por ciento para los restantes que ganan hasta diez salarios mínimos.

Menciona que permanecerá sin cambio la cuota vigente para los trabajadores que ganan de diez a quince salarios mínimos, con lo cual se beneficiará con la cuota social al 94.1 por ciento de los trabajadores inscritos en el seguro social, los cuales constituyen más de 15 millones de trabajadores, reforzándose así su carácter solidario al otorgarla y mejorarla a los trabajadores de menores ingresos.

Se aclara que los trabajadores con ingresos mayores a quince salarios mínimos son, por lo general, personal más capacitado y calificado que tiene acceso a otras prestaciones, como planes privados de pensiones establecidos por sus patrones y constituyen el grupo de la población con la capacidad económica necesaria para ahorrar y prever por su retiro.

Adicionalmente a la redistribución de la cuota social para hacerla más progresiva, el monto de recursos que el Gobierno federal destina para cubrirla se incrementará casi en un cinco por ciento, aumentándose las cuotas destinadas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por primera vez desde 1997 en que entró en vigor la Ley del Seguro Social.

Con esta propuesta, el Gobierno federal fortalecerá su aportación a la seguridad social de los que menos tienen y se ofrece a los trabajadores, que por causa de desempleo llegaran a perder semanas de cotización, una aportación más alta de recursos a su cuenta individual que coadyuvará a compensar el dinero que retiren como ayuda por desempleo.

Por otra parte, con la iniciativa se permite al trabajador que se encuentra desempleado hacer uso de un monto mayor de los recursos acumulados en su cuenta individual y ampliar el beneficio a trabajadores que hoy no tienen derecho a ejercerlo.

Los trabajadores con al menos tres años desde la apertura de su cuenta, que tengan por lo menos 12 bimestres de cotización, podrían retirar hasta 30 días de su último salario con un límite máximo de diez salarios mínimos mensuales, se precisa.

Esto significa que 1.8 millones de trabajadores que tienen entre 3 y 5 años de haber abierto su cuenta individual tendrían derecho a recibir beneficios en caso de quedar desempleados, que serán equivalentes a un mes de su último salario cotizado. De esta manera se incrementaría el número de trabajadores elegibles para recibir beneficios por desempleo de 29 a 30.8 millones, enfatiza.

La propuesta se remitió a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

Ley del Infonavit

Las reformas a las leyes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Seguro Social, buscan redistribuir las cuotas, incrementando las de retiro, cesantía y vejez y disminuyendo las que son exclusivamente para vivienda permitiéndole al trabajador un uso más flexible e integral de sus recursos.

El documento enviado a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vivienda, detalla que para lograr esta flexibilidad, se permitirá a los trabajadores de hasta treinta años de edad, con un ingreso menor a tres salarios mínimos, complementar los montos que hasta ahora utilizaban para adquirir vivienda con el treinta por ciento de los recursos de su subcuenta de retiro, cesantía y vejez, que antes no podían usarse para este propósito.

Se propone reducir gradualmente las aportaciones de vivienda del cinco al uno por ciento del salario y que una proporción de las aportaciones, equivalente al excedente del 4 por ciento, de manera paulatina, sean reasignadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, como cuotas adicionales pensionarias.

Lo anterior, con la finalidad de incrementar las tasas de reemplazo de las pensiones sin necesidad de incrementar la rigidez del mercado laboral, de tal forma que los trabajadores tengan acceso a mayores rendimientos, con la opción de destinar una parte de sus recursos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al enganche o amortización de los créditos otorgados por el Infonavit.

Adicionalmente, permitir que el ahorro para el retiro de los trabajadores se encuentre más diversificado y sin poner en riesgo su pensión, incrementar los recursos disponibles para el enganche de su vivienda a los trabajadores jóvenes y de bajos ingresos que actualmente no pueden acceder a un crédito.

En cuanto a los trabajadores que tenían la opción de pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, se establece un mecanismo que permite a los trabajadores recuperar los recursos remanentes en su subcuenta de vivienda al finalizar su vida laboral de forma expedita y consistente con los fines de la seguridad social, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el artículo octavo transitorio de la Ley del Infonavit.

El esquema de entrega de los recursos es a plazos de hasta setenta y dos meses, con el propósito de brindar una mayor protección a los trabajadores acorde con los fines de la seguridad social.

Con las reformas se busca adecuar la legislación en materia de vivienda a los requerimientos actuales del Infonavit, fortaleciéndolo como autoridad fiscal autónoma y en sus facultades para contraer obligaciones y realizar operaciones de carácter financiero, con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de dotar al instituto de una mayor cobertura respecto del Fondo Nacional de Vivienda.

La reforma a la Ley del Infonavit también permite que el instituto tenga la facultad de contraer obligaciones de pasivos derivadas de financiamientos, constituir garantías, así como celebrar operaciones financieras con fines de cobertura, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, esto con la finalidad de que el instituto cuente con más opciones de financiamiento para otorgar créditos de vivienda más sólidos y estables, previamente autorizados y aprobados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, para fortalecer al Infonavit en su carácter de autoridad fiscal autónoma, principalmente en cuanto a recaudación y fiscalización, así como simplificar y hacer más eficientes los procesos en materia de vivienda.

Además, se proponen diversas reformas que doten al Infonavit de mayor autonomía, respecto de sus facultades fiscales en materia de vivienda, así como para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Dentro de las facultades de fiscalización del instituto que se proponen están: la delegación de facultades; la certificación de documentos en los que consten los actos y operaciones realizadas por el Infonavit; la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones entre el Infonavit y los patrones; políticas de carácter general que otorguen facilidades para el pago de aportaciones a cargo de los patrones en caso de situaciones extraordinarias o de emergencia, sin que ello implique la condonación de pagos; la determinación de los plazos de caducidad y prescripción específicos en materia de aportaciones al Infonavit. Además se establece que para efectos de descuentos no existirá un límite superior salarial.

Con estas mejoras se logra tener un sistema de seguridad social más eficiente en cuanto al uso y destino de los recursos de los trabajadores, al tiempo que se incentiva el trabajo formal, con beneficios más atractivos, tanto para los trabajadores como para los patrones.

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