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Boletín N°. 3727 Conoce el Pleno ocho dictámenes de primera lectura, uno de ellos para evitar el deterioro ambiental

Con objeto de prohibir la introducción de especies no endémicas en áreas naturales protegidas y zonas de restauración para asegurar su integridad, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presentó en primera lectura el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se señala que en México el número total de especies conocidas asciende a 64 mil 878, lo que le coloca entre los primeros lugares de las listas de riqueza de especies. Dentro del territorio nacional se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos, y esto significa que en México se encuentra el 10 por ciento de la diversidad terrestre del planeta.
El deterioro y fragmentación de los ecosistemas, con la consecuente pérdida de biodiversidad, es uno los problemas más graves que enfrenta el país.

“Las especies introducidas causan el empobrecimiento de la biodiversidad por el reemplazo de las especies nativas, alterando ciclos hidrológicos y biogeoquímicos, tasas de descomposición, desarrollo de suelos, cadenas tróficas, circulación de nutrimentos, de energía y desplazamiento de especies autóctonas, e incluso introducir enfermedades nuevas o propagar las ya existentes.”

Sanciones más severas a quienes atenten contra áreas naturales

Asimismo, se conoció el dictamen de esa misma comisión para reformar la fracción I y el tercer párrafo del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a fin de establecer sanciones precisas y más severas para quienes atenten contra las áreas naturales protegidas, ya que las actuales son intrascendentes en relación a los daños ocasionados al medio ambiente.

Plantea que las violaciones a esta ley se sancionen con multas de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo y, en el caso de reincidencia, el monto podrá ser hasta por tres veces del originalmente impuesto.

Prohibir entrada de DDT a México

Posteriormente, se conoció un dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, para adicionar los artículos 153 bis, 153 bis 1, 153 bis 2, 153 bis 3 y 153 bis 4 al Título Cuarto, Capítulo VI, de la Ley General Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y reforma el primer párrafo del artículo 414 del Código Penal Federal.

Se propone prohibir el ingreso a territorio nacional de contaminantes orgánicos persistentes, como el DDT y otras sustancias que determine la Secretaría, así como de los materiales que las contengan o estén contaminados con ellas.

El dictamen a la minuta del Senado busca incorporar a la legislación mexicana los principios contenidos en el Convenio de Estocolmo, regulando el ingreso de contaminantes orgánicos persistentes, así como su producción, comercialización y uso, con el fin de mitigar los efectos negativos que generan en la salud y el ambiente.

La reforma al Código Penal Federal plantea prisión de cinco a diez años, y de mil a tres mil días multa a quien produzca, almacene, trafique, importe o exporte, abandone, deseche o descargue, sustancias peligrosas, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o radioactivas, que causen daño a los recursos naturales, ecosistemas, agua, suelo, subsuelo o ambiente.

Registro Nacional de Personas con Discapacidad

A fin de recabar los datos de las personas con discapacidad y diseñar políticas públicas eficaces que atiendan sus necesidades y demandas cotidianas, se conoció en primera lectura un dictamen que busca reformar la Ley de Asistencia Social, a fin de que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) elabore y actualice el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

El documento de las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables señala que el DIF elaborará el registro en colaboración con el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Dependencias, Entidades Federales, Estatales y Municipales.

Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles

También se conoció de primera lectura el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a efecto de establecer criterios de interpretación y técnica jurídica correctos que brinden certidumbre sobre ciertos actos de comercio.

Se busca modificar los artículos 19, 21, 177 y 194 de dicho ordenamiento para consolidar un programa de modernización que permita un manejo confiable de las bases de datos, capacitación del personal y la posibilidad de reducir el número de actos inscribibles, así como la homogenización de los procedimientos y trámites de registro y consulta.

Migración ilegal: sanción administrativa

Igualmente, se conoció el dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para reformar el párrafo primero y adicionar un tercer párrafo al artículo 137 de la Ley General de Población para despenalizar algunas conductas y actividades propias de la migración para ubicarlas como sanciones administrativas y mantener las que impliquen un peligro a la seguridad nacional.

Plantea que la persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de 20 a 100 días de salario o arresto hasta por treinta y seis horas. Actualmente esta pena es de tres días

Premio Nacional de Demografía

En primera lectura se conoció el dictamen de la Comisión de Gobernación, para derogar la fracción III Bis del artículo Sexto de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la cual otorga el Premio Nacional de Demografía.

Este premio fue establecido en 1975, pero en 2003 se publicó una reforma que incluía este premio en el artículo 6 fracción IV de dicho ordenamiento y no se instruyó sobre la fracción III para que fuera derogada, lo que provoca confusión al definir las bases para hacerse acreedor al Premio Nacional de Demografía.

Reconocimiento de asociaciones deportivas

Asimismo, se dio primera lectura al dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma los artículos 53 y 55, fracción V, y deroga el último párrafo del artículo 55 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con objeto de acotar los requisitos para reconocer legalmente a las asociaciones deportivas, en atención a los intereses que actualmente demanda la comunidad nacional y mundial en materia deportiva.

Se plantea acreditar el reconocimiento de la federación u organización internacional, si la hubiera, con apego a las normas de los organismos deportivos internacionales.

Además, establecer que las asociaciones deportivas nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y deberán representar a un solo deporte en todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva federación u organización internacional, si la hubiera.

Posteriormente, se levantó la sesión y se citó para la próxima, que tendrá lugar el martes 17 de febrero a las 11:00 horas.

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