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Boletín N°. 3735 Que privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales se persiga de oficio y no por querella (Favor de utilizar de sábado para domingo)

La Comisión para Conocer las Políticas y la Procuración de Justicia Vinculada a los Feminicidios, que preside la diputada Violeta del Pilar Lagunes Viveros, impulsa una iniciativa que reforma el Artículo 365 Bis de Código Penal Federal para que la privación ilegal de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual se persiga de oficio y no por querella.

En reunión de trabajo, la legisladora explicó que al perseguirse por querella se obliga a la víctima o a sus padres o tutores a realizar la denuncia; pero en el caso de la ofendida muchas veces no puede hacerlo porque está privada de su libertad.

Ante este escenario, dijo que es indispensable que en el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento, por cualquier persona, que se ha cometido este ilícito se inicie una averiguación, y así evitar que la persona agraviada se someta a una carga procesal sin sentido.

En el análisis de la iniciativa que se impulsará desde la Comisión de Justicia, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD) puntualizó que en algunos ordenamientos estatales se contempla que el hombre que rapta a una mujer pueda ser perdonado si se casa con la víctima.

Consideró que esta figura debe ser retirada de toda la legislación mexicana para no seguir con el estigma de que a las mujeres sí se les puede raptar. “Hay que retirarla. De hecho en el Código Penal Federal no se tipifica como rapto, lo que sí sucede en la mayoría de las entidades federativas”, asentó.

En el documento previo se menciona que en mucho tiempo esta figura no fue contemplada como un delito cometido contra la mujer, ya que ésta era considerada como propiedad de su padre o de su esposo, según fuera el caso.

Además, era un ilícito que se realizaba regularmente, como práctica para formar una familia o como justificación de la dificultad de encontrar mujeres fuera del propio grupo social. En este sentido, la mujer era un objeto pasivo de actos violentos o transacciones entre los hombres, lo que se generalizó en diversas épocas y países, y sigue vigente.

Esto imposibilita a las autoridades a perseguirlo de oficio una vez que las víctimas se desisten de la querella o después de que la mujer contrae matrimonio con su raptor, según sea el caso.

De acuerdo con el Protocolo adicional de la Convención de la ONU contra el Crimen Transnacional Organizado para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, el rapto es una de las modalidades de este ilícito.

En un punto de acuerdo con el tema de referencia que la Comisión Especial también impulsará, se especifica que esta figura se sanciona en veintiún legislaciones penales en las entidades federativas al que sustraiga, retenga o se apodere de una mujer por medio de violencia física o moral para satisfacer un deseo erótico sexual, señalándose en esas entidades, con excepción de Colima, que el propósito del ilícito sea casarse con la víctima.

En la mayoría de los casos que contemplan este delito, es decir, en 18 legislaciones locales, sólo se persigue por denuncia de la ofendida o de sus padres o representantes, y en otros de su marido; en trece ordenamientos cesa la acción penal con el matrimonio.

En los acuerdos promovidos en este documento exhortan a los Congresos de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz para que el tipo penal del rapto o en su caso, de rapto equiparado, sea perseguido de oficio y no por querella de la ofendida.

Además se pide a los Congresos de los estados de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora para que eliminen la extinción de la acción penal del delito de rapto, consistente en el matrimonio entre el raptor y la víctima.

Se solicita lo mismo para los Congresos de los estados de Guerrero y Oaxaca, pero en el delito de privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales.

La iniciativa y el punto de acuerdo forman parte de un paquete de propuestas que la Comisión Especial desarrolla para coadyuvar en la procuración de justicia y en la prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres.

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