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Boletín N°. 3738 Ley para el control de armas químicas cierra el paso a posibles actos terroristas y regula el manejo de materiales letales (Favor de utilizar de domingo para lunes)

• La Cámara de Diputados busca regular las actividades sobre sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas

El pleno de la Cámara de Diputados votará este martes el dictamen de la minuta que expide la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas, y adiciona una fracción al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

El objetivo es regular las actividades que realicen los particulares dentro del territorio nacional con sustancias químicas que, por su naturaleza y estructura, son susceptibles de desvío para la producción de armas químicas.

Destaca que el creciente desarrollo, producción y empleo de armas de destrucción en masa constituye un fenómeno que está en el centro de atención de la comunidad internacional, en virtud del riesgo que representa para la vida e integridad de los individuos, así como para la seguridad nacional de los Estados.

Lo anterior, a partir de los actos terroristas que en los últimos años han ocurrido en diversas partes del mundo y el fácil acceso a materiales químicos potencialmente letales.
Se destaca la importancia que reviste para nuestro país contar con un instrumento legal, ya que “la ausencia de los mencionados controles en el orden jurídico nacional, conlleva, entre otras consecuencias a que el Estado mexicano pueda ser utilizado para traficar de manera ilegal armas químicas, sus componentes y todo lo relacionado con su fabricación”.
Refiere en el dictamen que debido al riesgo e impacto global que implican las actividades de proliferación de armas de destrucción en masa y el terrorismo, los miembros de la comunidad internacional han creado diversos instrumentos que tienen por objeto combatir las actividades que pongan en riesgo la seguridad nacional de los Estados, de los cuales destaca la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.

Asimismo, el tema ha sido abordado por la Organización de las Naciones Unidas, lo que ha originado la emisión de diversas resoluciones del Consejo de Seguridad, las cuales persiguen el mismo objetivo: combatir la proliferación de armas químicas de destrucción en masa.

En esta ley se crea un listado nacional que contiene la relación de las sustancias químicas sujetas a las medidas de control.

De igual forma, se da pie a una Autoridad Nacional, que estará presidida por la Secretaría de Gobernación e integrada por representantes de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de la Defensa Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, de Relaciones Exteriores, y de Seguridad Pública; de la Procuraduría General de la República, así como del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen).

Dichos representantes, refiere el documento, deberán tener como mínimo el nivel de subsecretarios de Estado o su equivalente, quienes podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior.

Asimismo, se crea una unidad administrativa en la estructura orgánica del Cisen denominada Secretaría de la Autoridad Nacional, cuyas atribuciones serán realizadas a través de la Dirección de Autoridad Nacional, la cual tendrá diversas responsabilidades.

“La Secretaría será la autoridad competente para la aplicación en todo el territorio nacional de las medidas de control previstas en la ley que se expide y tendrá atribuciones para integrar y administrar el registro, donde obrarán los datos relativos a las actividades reguladas y obligaciones previstas”.

También podrá ordenar que se practiquen visitas de inspección y revisiones para verificar el cumplimiento de la ley, así como para comprobar la exactitud de los datos contenidos en las declaraciones de los sujetos obligados.

Las inspecciones y revisiones a que se hace referencia, indica el dictamen, serán practicadas por grupos de inspección nacional en días y horas hábiles; también en días y horas inhábiles cuando así haya sido habilitado por la secretaría, circunstancias que se expresarán en el mandato de inspección correspondiente.

Esta nueva unidad del CISEN, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá concertar o negociar con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas la realización de inspecciones internacionales de conformidad con la parte VI del anexo de verificación de la convención.

Finalmente, se establecen las sanciones por delitos relacionados con el incumplimiento de la ley, que podrán ir de dos hasta cuarenta años de prisión y multas de cien a mil doscientos días de salario mínimo por delitos relacionados con este nuevo ordenamiento.

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