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Boletín N°. 3746 Dos representantes indígenas deben participar en decisiones del Gobierno sobre este sector

Con objeto de incorporar a dos representantes de los pueblos indígenas, con derecho a voz y voto, a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), que serían el presidente del Consejo y otro integrante de éste, la Cámara de Diputados conoció de primera lectura el dictamen que adiciona y reforma el artículo 6 de la Ley en la materia.

El documento, impulsado por los diputados Elda Gómez Lugo y Wenceslao Herrera Coyac (PRI), precisa que con lo anterior dos representantes de los pueblos indígenas estarían formando parte de la instancia del Gobierno federal donde se toman las decisiones sobre la planeación y los presupuestos para su desarrollo y se evalúan los resultados de la política indigenista del Gobierno federal.

A juicio de la Comisión de Asuntos Indígenas, el dictamen atiende una de las reiteradas demandas de los indígenas de México: Participar en el ámbito del Poder Ejecutivo, en la toma de decisiones que les afectan, así como los mandatos del artículo 27 de la Constitución y los instrumentos de los organismos multilaterales que promueven el reconocimiento y ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.

La comisión coincide con los diputados proponentes cuando expresan que el actual marco legal está lejos de atender la demanda indígena de participación efectiva, ya que los diversos mandatos sobre el particular limitan su participación al nivel de opinión en materia de planeación del desarrollo y sobre la definición del destino y ejercicio del gasto público.

Considera que al entrar en vigor los contenidos de esta reforma, los representantes indígenas tendrán la posibilidad de debatir, convencer e influir en la toma de las decisiones del órgano de gobierno de la CDI, superando con ello el limitado espacio de participación, caracterizado por la consulta, que no garantiza que el enfoque indígena esté presente en la política del gobierno en esta materia.

Reformar el Sistema Nacional de Trasplantes

En la sesión se conoció también de primera lectura el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de General de Salud en materia de trasplantes y donación de órganos, con el objetivo de hacer más accesible su procuración; favorecer la coordinación interinstitucional; mejorar la selección del receptor, así como adecuar lo dispuesto en materia de muerte cerebral. Se establece que la pérdida de la vida ocurre cuando se presentan la muerte encefálica o el infarto irreversible.

El documento de la Comisión de Salud reforma el Sistema Nacional de Trasplantes en lo relativo a la cultura de donación, la creación de bancos de órganos, tejidos, componentes y células.

Considera que una reforma concluyente debe incidir sobre dicho sistema que sigue en proceso de integración y consolidación. Expresa la existencia de una larga lista de espera y expone que existe un subregistro que se suma a dicha lista de espera.

Se establece un sistema de coordinación entre el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) y los establecimientos, a fin de tener una mejor percepción sobre las necesidades en materia de trasplantes. Los centros estatales podrán coadyuvar en esta labor, pero no estar obligados a filtrar la información que los establecimientos envían, pues esto únicamente entorpece la dinámica de obtención y trasplante de órganos.

El documento precisa que compete a la Secretaría de Salud la regulación sobre cadáveres, así como
establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en los centros Nacional de Trasplantes, y de la Transfusión Sanguínea.

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células deberán de contar con un comité interno de coordinación para la donación, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales.

Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células.

El Comité Interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas deberán contar con un comité de medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

En todos los casos se deberá cuidar que la donación se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y factibilidad, condiciones que se deberán manifestar en el acta elaborada para tales efectos por el comité interno respectivo.

El traslado de órganos, tejidos y células, adecuadamente etiquetados e identificados, podrá realizarse en cualquier medio de transporte por personal debidamente acreditado bajo la responsabilidad del establecimiento autorizado.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el sistema nacional de salud al respecto.

Posteriormente se conocieron tres dictámenes sobre permisos a ciudadanos para que puedan prestar sus servicios en las embajadas de Canadá, Estados Unidos y de India, en México.

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