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Boletín N°. 3792 Que concesionarios de radio y televisión transmitan íntegramente los mensajes y programas que ordena el IFE

• Aprueban en Comisión reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión

Con el objetivo de que los permisionarios y concesionarios de radio y televisión tengan la obligación de transmitir íntegramente y en los horarios señalados los mensajes y programas que ordene el IFE, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

El dictamen refiere que es preciso que las posibles conductas infractoras de los concesionarios y permisionarios sean puestas en conocimiento de la autoridad administrativa competente, por ello se adiciona un artículo 107 para que en los casos en que el IFE considere que se han cometido infracciones graves y sistemáticas en los términos que establece el Cofipe, su Consejo General habiendo escuchado a éstos, de cuenta a la autoridad competente, para los efectos correspondientes.
El documento avalado en reunión de trabajo refiere que el dictamen tiene el propósito de hacer congruente la normatividad de radio y televisión con las nuevas disposiciones en materia de propaganda electoral, a través de los medios electrónicos de comunicación que se encuentran vigentes en la Constitución y en el Cofipe.

La finalidad es lograr la absoluta congruencia de las normas de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las directrices constitucionales vigentes en materia de uso y difusión de tiempos que corresponden al IFE y a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión y los correspondientes a los tres Poderes Federales, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Señala que el dictamen satisface el requisito de llevar al detalle las normas constitucionales en materia de difusión de propaganda electoral en medios electrónicos, sin contener disposición alguna que exceda o contravenga el texto de la Ley Suprema.

Por ello, establece en la Ley, la aplicación supletoria del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), por ser este ordenamiento el que detalla las atribuciones del IFE y los derechos y obligaciones de concesionarios y permisionarios en materia de difusión de propaganda político-electoral a través de los medios de radiodifusión, en uso de los tiempos oficiales.

Precisa que es congruente adicionar un nuevo artículo 12-A para establecer que el IFE sea la autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los fines propios del Instituto y al cumplimiento de los derechos de los partidos políticos. Se detallan las competencias constitucionales y legales del Instituto en materia de radio y televisión, haciéndolas armónicas con las que la Ley otorga a otras autoridades federales.

La adición de un nuevo artículo 59-bis permitirá reflejar el uso para fines electorales que durante los respectivos procesos, tanto federales como locales, deberá darse a los tiempos de que el Estado dispone en esos medios de comunicación; tiempo que será administrado por el IFE.

También se adiciona una fracción III al artículo 64 para que no se puedan transmitir programas, mensajes o cualquier material que contravenga lo dispuesto por el Cofipe, el cual establece la prohibición a los partidos políticos para contratar o adquirir tiempos en cualquier modalidad.

La reforma al artículo 79-A tiene el objetivo de definir las obligaciones que en materia electoral tienen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, a fin de hacer efectivas las disposiciones constitucionales y las normas reglamentarias contenidas en esta materia en el Cofipe.

Destaca que el carácter del IFE, como nueva autoridad reguladora en materia de uso, distribución y administración de los tiempos oficiales a los que éste y los partidos políticos tienen derecho, genera obligaciones correlativas para los concesionarios y permisionarios, quienes han establecido una relación jurídica directa con ese Instituto a partir de la reforma constitucional y legal en materia electoral, que anteriormente no existía.

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