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Boletín N°. 3827 Reforman Ley Federal de Radio y Televisión en cuanto a manejo de tiempos oficiales

El Pleno camaral aprobó reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, por 319 votos a favor, 16 en contra y siete abstenciones, a fin de homologar dicha normatividad con las nuevas disposiciones en materia de propaganda electoral en los medios electrónicos de comunicación.

En el dictamen se enfatiza que es necesaria una exacta adecuación y concordancia de las modificaciones con el texto Constitucional, de tal modo que los mismos principios, lineamientos y directrices sean introducidos en cada uno de los ordenamientos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

En virtud de que la Carta Magna regula de forma precisa la utilización de los tiempos oficiales en medios electrónicos a favor del Instituto Federal Electoral (IFE) y de los partidos políticos, dota a ese Instituto del carácter de autoridad única en la administración de tales espacios.

Refiere que la importancia de la reforma es que se adecuan las disposiciones acerca de los lineamientos constitucionales y legales vigentes, por tratarse del ordenamiento en el que se regula la administración, distribución y uso de tiempos oficiales, así como el régimen competencial de las autoridades encargadas de su aplicación.

Así queda claro a qué autoridad le corresponde administrar los llamados tiempos oficiales, en qué tiempos, en qué porcentajes y su ámbito de atribuciones, de acuerdo a la normatividad que a cada una le concierna aplicar.

Manifiesta que su finalidad es lograr la absoluta congruencia de las normas de la Ley Federal de Radio y Televisión, con las directrices constitucionales vigentes en materia de uso y difusión de tiempos que corresponden al IFE y a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión y los correspondientes a los tres Poderes, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

Argumenta que las reformas constitucionales y legales en materia electoral revisten aspectos de particular relevancia, debido a que establecen un nuevo sistema en el uso, aprovechamiento y distribución de los tiempos a que tienen derecho los partidos políticos y el propio IFE en los medios electrónicos, en la aplicación de los tiempos oficiales.

A partir de ese análisis, se aduce en el documento, es plenamente congruente adicionar un nuevo artículo 12-A a la Ley Federal de Radio y Televisión, cuya premisa consiste en instaurar al IFE como autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión y se cumplan los derechos de los partidos políticos en ese renglón.

Se detallan genéricamente en el mismo numeral las competencias constitucionales y legales del Instituto en materia de radio y televisión, haciéndolas armónicas con las que la Ley bajo reforma otorga a otras autoridades federales, especialmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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