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Boletín N°. 3830 Presentan iniciativa para expedir la Ley Federal para el Consumo Popular

Para establecer como un derecho de los mexicanos el control de los precios de los productos de la canasta básica, los cuales deberán reducirse en proporción a los aumentos de la inflación, se presentó una iniciativa que expide la Ley Federal para el Consumo Popular.

En el documento propuesto por el diputado José Antonio Almazán González (PRD) se enlistan los productos que deban integrar esa canasta básica: tortilla, pan, agua, leche, huevo, frijol, lenteja, arroz, aceite, carne de res y de cerdo, pollo, café, azúcar y pastas.

Además, teléfono, transporte público, medicamentos, renta de vivienda, colegiaturas, predial, útiles escolares, zapatos y prendas básicas para vestir, los cuales deberán adquirirse, máximo con el cincuenta por ciento del salario mínimo general.

El legislador planteó la creación de una red de comedores y establecimientos federales para adquirir dichos productos a precios económicos.

Asimismo, propuso crear la Comisión Federal para el Consumo Popular y Economía Nacional, que se encargaría de aplicar esta ley y se integraría por un presidente y siete vocales, designados por el Ejecutivo federal con la ratificación de la Cámara de Diputados y durarían en su encargo tres años.

Establece multas de 100 a mil salarios mínimos generales y/o prisión de un mes a tres años, al re-etiquetado injustificado de productos, el acaparamiento, y cualquier conducto que de manera artificial eleve los precios en perjuicio de la economía popular. Se remitió a la Comisión de Economía, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Proyecciones de largo plazo en el PND

El diputado Javier Martín Zambrano Elizondo (PAN) presentó una iniciativa para reformar los artículos 21 y 22 de la Ley de Planeación, a fin de establecer que el Plan Nacional de Desarrollo contenga consideraciones y proyecciones de largo plazo con una visión y prospectiva de nación.

La iniciativa, signada por integrantes de la Comisión Especial de Prospectiva para la Definición del Futuro de México, busca que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales observarán congruencia con el Plan y su vigencia no excederá del periodo constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor, procurando en todo momento utilizar las herramientas de la planeación prospectiva. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Distinción del vino en la ley del IEPS

Posteriormente, el diputado Héctor Manuel Ramos Covarruvias (PAN) propuso reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para dar a la industria vitivinícola nacional un trato especial.

“Por la importancia que guarda para la vida social, económica y cultural del país, es importante que el vino merezca una distinción y mención aparte en las leyes tributarias de nuestro país, con el único objeto de plasmar la merecida distinción de este producto”.

En el artículo 3° establece la definición de “vino”, como la bebida alcohólica resultante de la fermentación de la uva o del mosto de la uva que oscila entre los 10° y los 14° de graduación alcohólica.

Entre otras cosas, pide que no se pague el IEPS por las enajenaciones de vino, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. Se envió a la comisión de Hacienda y Crédito Público.

Freno a empresas “fantasmas”

El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI) presentó una iniciativa para reformar los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal con objeto de que los ilícitos cometidos por empresas “fantasmas” quede tipificado como fraude específico y aumente su penalidad por el perjuicio que causa a más de una persona.

“La ‘empresa’ solicitante de empleados alcanza lucro debido a las capacitaciones por la cuales cobra a los afectados, y también por las actividades laborales que realizan para ellas las personas a quienes les prometen trabajo, después de ciertos periodos de pruebas, sin otorgarles contrato laboral, sino de tipo mercantil u otra naturaleza, y sin pagarles salario por las distintas actividades que realizaron durante el aparente proceso para obtener el empleo”. Se turnó a la Comisión de Justicia.

Participación plena de mujeres en fuerzas armadas

Enseguida, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) propuso reformar diversas disposiciones de las leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Orgánica de la Armada de México y de Ascensos de la Armada de México para incluir condiciones que permitan y fomenten la plena incorporación e integración de la mujer a sus actividades en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna, así como la promoción y tutela de los derechos humanos.

El documento señala que el Ejército y la Armada de México son de las pocas instituciones castrenses en América Latina que aún no incorporan plenamente a la mujer. “Existe una imposibilidad para la mujer mexicana de convertirse en soldado de los cuerpos de infantería, artillería, caballería o blindados”.

Para alcanzar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres, erradicar la discriminación y contribuir al fortalecimiento y desarrollo de las instituciones castrenses, es necesario asegurar, desde la ley, que las fuerzas armadas promuevan, defiendan y protejan los derechos humanos.

“Pero también que en su organización interna, se impulse la plena participación de las mujeres mexicanas y en igualdad de condiciones respecto a los hombres”, enfatizó.

Modifica el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Armada de México, para establecer que su objeto es regular la organización y el funcionamiento de la Armada de México como una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Su aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Sugiere que la actuación de los elementos y personal de la Armada de México se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, honradez, transparencia y de absoluto respeto y protección de los derechos humanos.

En el artículo 1 de la Ley de Ascensos de la Armada de México estipula que este ordenamiento establece los procedimientos para otorgar ascensos al personal que integra y presta sus servicios en la Armada de México y cuya aplicación garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; además, que en todo procedimiento de ascenso se observará el principio de no discriminación.

Adiciona con un párrafo los artículos 1° y 4° de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para señalar que la actuación de los elementos y personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se regirá por los principios de absoluto respeto y protección de los derechos humanos y que en la integración del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se garantizará la equidad de género, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y se observará el principio de no discriminación.

La propuesta se envió a las Comisiones de la Defensa Nacional y de Marina para su estudio y dictamen.

Registro de sindicatos

Enseguida, el diputado Neftalí Garzón Contreras (PRD) presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo y la Orgánica de la Administración Pública Federal para suprimir la atribución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para intervenir en el registro de sindicatos y sus directivas y establece que será competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Se busca también suprimir la toma de nota y consagrar el carácter público de los registros sindicales de las mesas directivas y los contratos colectivos, así como el derecho de los trabajadores a recibir un ejemplar de dicho contrato.

La propuesta precisa que el registro de un sindicato, su directiva o los cambios de ésta se acreditarán con el sello de recibido de la solicitud respectiva, sin que las juntas nunca puedan rechazar un registro ni, menos aún, requerir la satisfacción de algún requisito.

Aclara el camino para su impugnación, si alguna parte interesada no está de acuerdo con este registro, y que se procederá demandar lo conducente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje por vía ordinaria, lo que acabaría con la actual indefensión que prevalece para impugnar estos registros.

Además, se eleva a delito laboral el condicionamiento ilegal por la autoridad de estos registros.

Propone reformas a los artículos 365, 366, 371, 377, 384, 387, 389 y 931; adiciones al tercer párrafo al artículo 390, y los artículos 403 Bis y 1004 Bis; y deroga el artículo 367 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Gobernación.
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