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Boletín N°. 3891 Modifican la Ley de Aviación Civil para prevención de accidentes

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 290 votos a favor, reformas a la Ley de Aviación Civil, para que los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, sean los únicos responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.

Se precisa que en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

El dictamen de la Comisión de Transportes puntualiza que corresponde única y exclusivamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles, y que el único objetivo de ella será la prevención de futuros accidentes e incidentes. “El propósito de esta actividad no es determinar culpa o responsabilidad”.

La SCT hará del conocimiento de la autoridad competente el contenido del informe preliminar y del informe final, para que dicha autoridad, mediante la participación de expertos técnicos en materia de aviación, de investigadores y dictaminadores de accidentes aéreos, en dado caso y a partir del contenido de los mencionados informes, determine lo conducente.

Dependiendo la magnitud del daño ocasionado, añade, el Ministerio Público tome la determinación de participar en la investigación del suceso con el único propósito de encontrar presuntos responsables y consignarlos ante la autoridad judicial, sin esperar la conclusión de la investigación del hecho en cuestión y sin tomar en cuenta el reporte final emitido por la autoridad aeronáutica, tal y como se establece en la Ley de Aviación Civil.

Menciona que el Ministerio Público y el Poder Judicial de la Federación requieren fortalecer sus estructuras con expertos técnicos en materia de aviación y con investigadores y dictaminadores de accidentes que, utilizando la metodología aceptada internacionalmente en esa materia, estén capacitados para emitir, respectivamente, una determinación y un juicio objetivos al respecto de las causas probables del hecho investigado y valorado.

Se define al accidente como todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han desembarcado.

Tiempo en el cual: cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave; o por contacto directo con cualquier parte de ella; por exposición directa al chorro de un reactor; o bien, la aeronave sufra daños o roturas estructurales que afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado.

El diputado Jesús Ramírez Stabros (PRI) afirmó que con el dictamen se armoniza la ley con protocolos internacionales que rigen la materia de investigación de incidentes y accidentes aéreos y que otorguen mayor seguridad y certeza jurídica en un campo cuyos principios generales son prevenir incidentes o accidentes.

Indica que con ello se hace posible una adecuada y necesaria administración de justicia cuando el caso así lo amerite; da protección a la información obtenida por medio de sistemas de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional; y establece sistemas de notificación obligatoria y voluntaria de incidentes exentos de sanciones.

“Las reformas son fundamentales para la actualización de la normatividad en términos de aeronáutica civil, pues establece una responsabilidad única a los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo en los daños causados a los pasajeros, la carga y al equipaje, y tipifican características de accidentes con relación a las personas y a las aeronaves”.

Regularización mercantil

Con 284 votos a favor, se aprobaron reformas al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para consolidar un programa de modernización que permita un manejo confiable de las bases de datos, capacitación del personal y la posibilidad de reducir el número de actos inscribibles, así como la homogeneización de los procedimientos y trámites de registro y consulta.

El dictamen precisa que en el Registro Público de Comercio se anotan los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran en aras de certidumbre jurídica y de transparencia de la actividad de las sociedades mercantiles.

Menciona que una tendencia de mejores prácticas internacionales predominante en el derecho registral es la desregulación de numerosos trámites pertenecientes al ámbito de la vida interna de las sociedades mercantiles, cuyo registro resulta ocioso o no aporta efectos de certidumbre jurídica.

La presidenta de la Comisión de Economía, diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez, precisó que se busca agilizar trámites y los procedimientos procesales, pues modifica la regularización mercantil que rige los actos jurídicos en materia de Registros Público, contemplando una simplificación de los procedimientos de registro de actos de naturaleza comercial.

Acudir a los registros públicos, dijo, se ha convertido en un obstáculo para la eficiencia y operatividad, orillando a la informalidad y a la falta de competitividad y desarrollo. “Es oneroso cualquier trámite registral”.

Con las reformas, enfatizó, “se aporta sustancialmente una mejora regulatoria; se responde a fines razonables sin que se traduzca en mayores costos para los particulares, y además brinda certidumbre jurídica respecto de ciertos actos registrados”.

La diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN) dijo que actualmente existen cuestiones legales que impiden que el Registro pueda avanzar de manera pronta, expedita y facilite la inscripción de sociedades y facilite que los actos mercantiles tengan mayor oportunidad en su desarrollo.

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