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Boletín N°. 3893 Tendrán seguridad social los trabajadores jornaleros agrícolas

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 280 votos el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, para garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores eventuales del campo.

En el dictamen se indica que el acceso efectivo al derecho a la seguridad social es aún tarea pendiente del Estado mexicano, por lo que es necesario avanzar en su cobertura y reformar la Ley del Seguro Social para asegurar al trabajador eventual del campo importantes beneficios que confluyen en su efectivo acceso a la seguridad social.

El documento señala que según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay más de un millón 760 mil jornaleros agrícolas, de los cuales sólo 138 mil 672 están incorporados al IMSS y 830 mil son atendidos en unidades médicas de IMSS-Oportunidades.

El padrón de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) tiene registrados a 88 mil 522 patrones en actividades propias del campo, no obstante, el Instituto Mexicano del Seguro Social “en el cálculo más optimista refiere apenas un registro de 27 mil 165 patrones”.

Las reformas y adiciones a discusión repercutirán positivamente en las finanzas del IMSS al incidir efectivamente en la afiliación de los trabajadores eventuales del campo, pero “más importantes aún son los beneficios para los trabajadores, que contarán con la certeza jurídica de su incorporación y de la factibilidad de alcanzar el retiro, que se encontraba fuera de sus posibilidades”.

Se considera conveniente que se sujete a los patrones a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto, para lo cual deberán presentar a éste, dentro de los primeros ocho días hábiles del mes siguiente a aquel en que laboraron los trabajadores, la relación de éstos, señalando el nombre completo del trabajador, su número de seguridad social y el periodo laborado.

Se plantea que los patrones cubran las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible individualizarlas oportunamente, así como garantizar el derecho de los trabajadores eventuales del campo de solicitar al Instituto su inscripción y demás condiciones de trabajo presentando, en su caso, la documentación que acredite su relación de trabajo, demuestre el tiempo laborado y los salarios recibidos.

También se estima indispensable sostener la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales con el salario que resulte de aplicar el factor de 1.68 sobre el salario mínimo, siempre que el salario base de cotización sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.

De no ser así, la incorporación y el pago de las cuotas obrero-patronales se harán con base en el salario real recibido por el trabajador.

Ante la práctica conocida como out sourcing, que favorece la evasión de las obligaciones patronales en perjuicio de los trabajadores, establece que serán responsables de la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronales los patrones que contraten a terceros para cosechar sus cultivos, recolectar y preparar los productos para su primera enajenación, siendo estos últimos obligados solidarios con el patrón.

Entre otras cosas, plantea la reducción de las semanas cotizadas como requisito para acceder al subsidio por embarazo y puerperio, así como a los beneficios de los seguros pensionarios contenidos en la Ley del Seguro Social.

Reduce en 50 por ciento las semanas cotizables como requisito para acceder a los beneficios de los seguros de invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, lo que implica que un trabajador que cubre 27 semanas cotizables por año se retire después de 24 años de trabajo.

Asimismo, da la facultad de que estos trabajadores retiren de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez el 99 por ciento de su saldo, a partir del trigésimo día natural, contados desde el día en que quedó desempleado, siempre que no haya efectuado retiros por la misma causa en los dos años inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

Dadas las dificultades económicas del país se debe dar seguimiento exhaustivo a las reformas y adiciones en discusión para que, una vez superada la crisis, se busquen procedimientos para resarcir los recursos retirados de las cuentas individuales de los trabajadores y las semanas de cotización reducidas.

Con este dictamen esta Comisión refrenda su compromiso de fortalecer el derecho a la seguridad social, procurando elevar el nivel de vida de las y los mexicanos al garantizar su inclusión a los sistemas de protección social del país.

“Es el caso de los trabajadores eventuales del campo, cuya labor imposibilita al jornalero agrícola el disfrute de los beneficios de la seguridad social, sin embargo, en el horizonte de las reformas y adiciones propuestas en el dictamen que emite esta comisión, se encuentra la posibilidad de gozar, según sea el caso, de los beneficios de cada uno de los seguros contenidos en la Ley del Seguro Social”.

Al fijar el posicionamiento del sector agrario del PRI, el diputado Rubén Escajeda Jiménez manifestó su voto a favor del dictamen en lo general, “pero las reservas se votarán en contra, para que el Gobierno asuma su responsabilidad constitucional de aportar el dinero suficiente y necesario para que los jornaleros y campesinos del país tengan las prerrogativas que se merecen como mexicanos”.

Luego de la votación general, la diputada Rosario Ortiz Magallón (PRD) reservó para su discusión en lo particular el artículo 239-A; sin embargo, la modificación propuesta no se aprobó; la votación fue de 98 votos en pro, 158 en contra y dos abstenciones.

Las modificaciones y adiciones a los artículos 237 D, 237 F y 237 I, y Tercero Transitorio de la Ley del IMSS, de los diputados priistas Mayra Gisela Peñuelas Acuña, Ramón Salas López, Rubén Escajeda Jiménez y Salvador Sánchez Peñuelas, fueron sometidas a votación en términos del dictamen; se emitieron 250 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, fue enviado al Senado para los efectos constitucionales.

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