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Boletín N°. 3902 Impulsa comisión que información archivada digitalmente sirva de prueba en delitos de pornografía infantil (Favor de utilizar de domingo para lunes)

La Comisión de Justicia, que preside el diputado César Camacho Quiroz (PRI), avaló reformas a los Códigos Penal Federal, de Procedimientos Penales y a la Ley de Extradición Internacional, para usar como prueba de delito de pornografía infantil la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios informáticos, telemáticos, electrónicos, ópticos o producto de cualquier otra tecnología, siempre y cuando se acredite la fiabilidad del método para obtenerla.

Plantean que en casos urgentes, cuando las diligencias de averiguación previa deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando, ya no se utilizará la vía telegráfica, sino un medio de comunicación rápido como fax, correo electrónico o cualquier otra tecnología que ofrezca las condiciones suficientes de seguridad y autenticidad.

Las reformas proponen elevar las sanciones de 12 a 16 años de prisión a quienes realice actos sexuales con menores de 18 años o quien no tenga la capacidad para comprender o resistirse al hecho.

En el dictamen se destaca que se castigará con pena de tres a ocho años de prisión y de 300 a mil días de multa, a quien incurra en conductas de actos sexuales o exhibicionismo corporal, reales o simulados, por adultos que finjan ser infantes, adoptando un comportamiento sexual explícito.

Mismas penas se aplicarán cuando el delito se dé a través de audios o imágenes realistas, que representen a un menor adoptando comportamientos sexuales explícitos, no importando sean creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o similares.

Se le impondrán de 1 a 6 años de prisión y de 500 a mil días de multa, al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor preste su consentimiento para simular una adopción sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales en los que México está suscrito.

Se amplía la tutela de los menores de edad, que actualmente es de 16 años a 18, y se extiende la protección a las personas que no tienen la capacidad para comprender lo que está sucediendo, por considerarse que estos dos grupos están en situación de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, se incorpora al tutor como posible sujeto activo del delito de tráfico de menores, con el propósito de subsanar una omisión que existe actualmente dentro de la ley.

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