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Boletín N°. 3904 Quedó aprobada en Comisión la Ley de Depósito Legal; integrará el patrimonio bibliohemerográfico

•Toda publicación se depositará y será puesta al servicio de la nación, cita el dictamen

A fin de asegurar la custodia, preservación y disposición para la consulta de los materiales bibliográficos, documentales, audiovisuales y electrónicos producidos en México, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, que preside el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, aprobó el dictamen a la iniciativa que expide la Ley de Depósito Legal.

El documento, avalado en reunión de trabajo, establece la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial de la nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada.

Se plantea consolidar el acervo nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía y estadísticas de las ediciones nacionales.

Precisa que las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal serán las de los Poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los estados de la República. Asimismo, libros, publicaciones periódicas y seriadas, mapas o planos cartográficos, partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científico y técnico.

También: microformatos, audio, videocasetes, DVD’s, material iconográfico publicado, disquetes, cintas Dat, DVD’s, discos compactos o cintas magnéticas, y las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos.

Estarán obligados a contribuir a la integración del patrimonio bibliohemerográfico y documental de la Nación: los editores y productores nacionales y extranjeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional; organizaciones no gubernamentales; los Poderes de la Unión; los Congresos de los estados; los órganos autónomos constitucionales, las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación y las demás instituciones de educación superior; asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y cualquier otra persona moral o física que edite o produzca una o más publicaciones previstas en esta Ley.

Explica que en el caso de que los depositantes no entreguen los materiales, las bibliotecas depositarias solicitarán a los responsables el cumplimiento de su obligación en un plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la petición. En caso de que no se cumpla se comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que aplique las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la Dependencia Federal facultada para aplicar las sanciones correspondientes, las cuales serán hasta de cinco veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. Para las obras de distribución gratuita la multa será por una cantidad no menor de diez ni mayor de veinte días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

La comisión consideró que a las instituciones a las que se ha encomendado la importante misión de recabar, formar y preservar el acervo nacional, deben contar con un procedimiento eficiente para cumplir y hacer cumplir esta obligación, para así garantizar que sin salvedad alguna toda publicación sea depositada y puesta al servicio de la nación.

“La ley no sólo aportaría beneficios a las bibliotecas depositarias por el constante incremento en sus acervos, sino que contribuiría al prestigio de los diversos depositantes al incluir sus obras en la bibliografía nacional, obteniendo para ellos y su labor, un mayor reconocimiento a lo largo y ancho de la República Mexicana, así como en el extranjero, lo que a su vez puede redundar en el alza de sus actividades empresariales o bien de su difusión”, afirmó.

Enfatizó que “lo más relevante de esta ley es que los ciudadanos pueden tener acceso a las mejores y más recientes publicaciones, ya sea en la Biblioteca Nacional o en la Biblioteca del Congreso de la Unión”.

La Biblioteca del Congreso de la Unión contribuiría a que el trabajo legislativo sea más adecuado y eficiente; los legisladores y sus equipos de análisis tendrán más elementos intelectuales para desarrollar iniciativas de ley, y las comisiones ordinarias contarán con más recursos para llevar a cabo su tarea de dictamen legislativo establecida en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

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