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Boletín N°. 3907 Buscan que testigos protegidos reciban penas severas por falsear información

A fin de castigar con penas más severas al testigo protegido o al colaborador que incurra en falsedad en declaraciones, así como a los servidores públicos que instiguen a la comisión de ese delito, diputados del PRI propondrán reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el Código Penal Federal.

La iniciativa, suscrita por Gerardo Vargas Landeros, Raúl Cervantes Andrade, Emilio Gamboa Patrón, Gilberto Ojeda Camacho, Francisco Rivera Bedoya y César Camacho Quiroz, precisa que a nivel nacional más del 80 por ciento de las investigaciones relacionadas con delincuencia organizada se sustentan en testimonios de colaboradores.

Refiere que para combatir a la delincuencia organizada se estableció la figura del testigo protegido, para que el Procurador General de la República otorgue apoyo y protección suficientes a las personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre los delitos de delincuencia organizada así se requiera.

Del mismo modo, se detalla que para terminar con las organizaciones criminales se instauró la imagen de colaborador, que consiste en otorgarles diversos beneficios legales a los miembros de la delincuencia organizada para que presten ayuda eficaz en la investigación y persecución de delincuentes.

Los diputados añaden que la mayoría de los dichos aportados por estos presuntos delincuentes resultan falaces. “El perdón jurídico y el subsidio económico compelen al testigo protegido a ofrecer de manera cobarde y deshonesta imputaciones falsas”.

Existen circunstancias en que hay inculpados que se convierten en falsos testigos protegidos, debido a la inducción dolosa que ejercen sobre ellos algunos funcionarios policiales o ministeriales que, con el fin de resolver un caso de manera manipulada, los instigan a deponer contra determinadas personas sin elementos que correspondan a la realidad, abundan.

Detallan que para lograr un verdadero desmembramiento de las organizaciones criminales se estimó conveniente favorecer la colaboración de los miembros de la delincuencia organizada en la investigación y persecución de otros integrantes de la misma, “la colaboración y protección de testigos son medidas legales de enorme trascendencia porque de su éxito depende la continuidad o fracaso en la lucha contra el crimen”.

Sin embargo, de 1996 a la fecha estas figuras han permitido que algunos delincuentes relacionados con el crimen organizado se conviertan en colaboradores o testigos protegidos a cambio de los beneficios que les otorga la ley, pero hasta la fecha se tienen resultados insuficientes, enfatizan.

De ahí que se busque imponer pena de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al testigo protegido o colaborador que interrogado por autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, faltare a la verdad.

Así como de seis a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa, al que examinado por alguna autoridad judicial teniendo la calidad de colaborador o testigo protegido, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar.

El documento enfatiza que si quien comete el delito fuera servidor público, se le incrementará el castigo en una tercera parte de las penas señaladas, según corresponda. Además será destituido de su empleo y se le inhabilitará durante un periodo de ocho a doce años.

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