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Boletín N°. 3915 Logran en Comisión consenso para regular salarios máximos de todos los servidores públicos

• Aprueban también dictamen para que delitos contra periodistas puedan ser investigados por autoridades federales
La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el decreto que reforma los Artículos 75, 115, 116, 122, 123, y 127 de la Carta Magna, donde se establecen las bases de regulación salarial y de percepciones máximas de los servidores públicos y se asienta que ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

El diputado Raymundo Cárdenas, presidente de este órgano legislativo, informó que a raíz de las diferencias que se expresaron en la reunión anterior se inició un trabajo de acercamiento entre las fracciones parlamentarias de la Cámara de Diputados, los cuales acordaron que el dictamen avalado fuera producto del consenso y “lo más cercano que se pudiera a la minuta del Senado”.

Con los cambios también se establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tanto federales como estatales y del Distrito Federal, así como los organismos con autonomía reconocida en sus constituciones y estatuto de gobierno, respectivamente, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

Se plantea que las legislaturas de los estados aprueben las leyes de ingresos de los municipios y revisen y fiscalicen sus cuentas públicas; además, que los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en los ingresos disponibles y deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.

Respecto a esta disposición, el diputado Gildardo Guerrero (PAN) dijo: “lo que buscamos con ella es clarificar, especificar y evitar la ambigüedad” en la asignación de remuneraciones. “Tenemos que dejar claro a cuánto asciende la retribución que se propone para los Ejecutivos federal, estatal y para presidentes municipales, entre otros órganos de la administración pública.

Con las reformas ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos y la suma de dichas atribuciones no ascienda a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de la entrada en vigor del decreto.

Los cambios constitucionales establecen que las retribuciones nominales o señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto se mantendrán durante el tiempo que dure en su encargo el funcionario.

Esto aplicaría a las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación, de magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados de Circuito, jueces de Distrito, Consejeros de la Judicatura Federal, integrantes del Consejo General del IFE, así como magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales que actualmente estén en funciones.

Asimismo, las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra remuneración, en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida que la remuneración total no exceda el máximo antes referido en lo establecido en la base segunda del Artículo 127 constitucional.

Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto antes referido.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

La reformas también establecen que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Los funcionarios públicos recibirán una remuneración adecuada, irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes bajo las siguientes bases.

Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y a cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Además, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido.

El diputado Raúl Cervantes Andrade manifestó que con la voluntad política de todos los grupos parlamentarios, se dotará de un mejor sistema de retribuciones a los funcionarios públicos para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos.

Que delitos contra periodistas sean atraídos por autoridades federales

La Comisión también aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma al Artículo 73 de la Carta Magna, a fin de establecer que las autoridades federales podrán conocer delitos del fuero común cuando, por sus características de ejecución, relevancia social o su impacto en el ejercicio de la libertad de expresión, trasciendan el ámbito de las entidades federativas.

En el segundo artículo transitorio del dictamen se establece que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y locales que corresponda.

El documento subraya que gran parte de las agresiones contra el ejercicio de la libertad de expresión la constituyen delitos de competencia local, por lo que se considera conveniente que cuando estos delitos trasciendan al ámbito de las entidades federativas o tengan efecto a nivel internacional sean investigados, perseguidos y sancionados por las autoridades federales.
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