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Boletín N°. 3981 Dan primera lectura al dictamen para regular salarios de funcionarios

El Pleno de la Cámara de Diputados dio primera lectura al dictamen de las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Puntos Constitucionales por el que se reforman los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Carta Magna, en materia de regulación de salarios a servidores públicos.

Con las reformas ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

También se establece que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del PEF, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

Esta disposición también incluye a poderes estatales y los órganos del Distrito Federal.

En el dictamen se establece que las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Se determina que las retribuciones nominales o señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto se mantendrán durante el tiempo que dure en su encargo el funcionario.

Esto aplicaría a las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justica de la Nación, de magistrados del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistrados de Circuito, jueces de Distrito, consejeros de la Judicatura Federal, integrantes del Consejo General del IFE, así como magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales que actualmente estén en funciones.

Además, se asienta que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que sea producto de las condiciones generales de un empleo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización de su función.

La suma de dichas atribuciones no deberá ascender a la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstos se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Para sus efectos se aclara que estos conceptos no formarán parte de la remuneración y que quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Se considera remuneración o retribución a toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y a cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viajes en actividades oficiales.

Asimismo, las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra remuneración, en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida que la remuneración total no exceda el máximo establecido para el Presidente de la República.

Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto antes referido.

Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Juicios de amparo

Con el mismo trámite quedó el dictamen que adiciona un inciso a), a la fracción VII, del artículo 107 de la Constitución para que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tengan efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

Se precisa que estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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