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Boletín N°. 3997 Es responsabilidad del Estado proteger el derecho a la libertad de expresión de periodistas y medios

A fin de tipificar las conductas delictivas que impidan, interfieran, limiten o atenten contra la actividad periodística y vulneren la libertad de expresión de periodistas y medios de comunicación, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció en primera lectura un dictamen que adiciona un Título Vigésimo Séptimo al Código Penal Federal.

En el documento de la Comisión de Justicia se plantea una pena de prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días multa, a quien cometa dichos ilícitos y se incrementa, hasta en una mitad, cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Considera a la actividad periodística como el ejercicio de buscar, recolectar, fotografiar, investigar, sintetizar, redactar, jerarquizar, editar, imprimir, divulgar, publicar o difundir informaciones, noticias, ideas u opiniones para conocimiento del público en general, a través de cualquier medio de comunicación, así como la distribución de éstas.

Establece que esta tarea puede realizarse de manera habitual o esporádica, remunerada o no y sin que necesariamente exista una relación laboral con un medio.

Subraya el dictamen que es trascendental que el ejercicio periodístico esté respaldado por cuerpos normativos, toda vez que los ataques a la libertad de expresión de los periodistas no sólo atentan contra esos individuos, sino contra derechos de la sociedad que requiere ser informada.

“La criminalidad en nuestro país ha aumentado considerablemente en los últimos años y en este contexto también los comunicadores han sido sujetos de ataques con motivo del ejercicio de su función. Corresponde al Estado cuidar que no se conculque el derecho de la libertad de expresión”, abunda.

Enfatiza que la tipificación de las conductas que vulneren el derecho de la libertad de expresión de los periodistas es protector, no sólo para la actividad, sino también de los medios de comunicación porque a través de ellos se hace efectiva la función de informar.

Registro Único de Garantías Mobiliarias

En la Sesión, el Pleno se enteró de un dictamen de la Comisión de Economía que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, a fin de fortalecer el sistema de garantías mobiliarias como una herramienta para el acceso al crédito.

Lo anterior, promoviendo la creación de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, en el que se inscriban los créditos con garantía inmobiliaria, así como los acreedores de los mismos, dicho registro permitirá una identificación eficiente de los bienes otorgados en garantía y la prelación o prioridad de los acreedores, acreditados y demás personas involucradas.

Se fortalece la figura de prenda sin transmisión de la posesión y fideicomiso de garantía, favoreciendo la transparencia registral y claridad en la prelación de los acreedores, mediante la creación de un mecanismo de información eficiente y de bajo costo que publicite el otorgamiento de garantías mobiliarias de los actos que requieren dicho requisito para surtir sus efectos frente a terceros y los actos de prelación legal.

Los Registros Públicos de la Propiedad y el Comercio, añade, son instituciones del poder público que ofrecen certeza jurídica a los ciudadanos garantizando la propiedad y posesión de bienes inmuebles, actos de comercio y aquellos relacionados con las empresas y comerciantes, abonando a la transparencia de las transacciones.

Entre los beneficios de un Registro Único de Garantías Mobiliarias, destaca el uso de bienes muebles en los contratos de crédito como garantías proporcionando otras fuentes de financiamiento, permitiendo a los acreedores garantizados tener mayor certidumbre, favoreciendo mayores oportunidades de negocios, lo anterior en beneficio de la formalización de los créditos.

Muro de honor

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, quedaron en primera lectura dos dictámenes, con el objeto de inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Junta de Zitácuaro", y el nombre de Salvador Alvarado.

En ellos, se instruye a la Mesa Directiva para que, en coordinación con la Comisión dictaminadora, organice la ceremonia en la que se dé cumplimiento a este decreto.

Se indica que inscribir con letras de oro la leyenda "Junta de Zitácuaro" representaría un homenaje a quienes configuraron el primer antecedente histórico del constitucionalismo mexicano y un reconocimiento a quienes contribuyeron a la instauración e independencia del Poder Legislativo mexicano.

Mientras que incluir el nombre de Salvador Alvarado en el muro de honor, simbolizaría un homenaje a un hombre autodidacta, empedernido lector sobre temas económicos, políticos y sociales; poseedor de amplia cultura y escritor prolífico; un visionario del México moderno; además, un representante genuino del liberalismo mexicano y un militar revolucionario incorruptible y generoso que debe ser ejemplo e inspiración para las nuevas generaciones de mexicanos.

Condecoraciones

Asimismo, se conocieron cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación, por los que se concede el permiso constitucional a diversos ciudadanos para desempeñar cargos que les confieren gobiernos extranjeros, y para aceptar y usar condecoraciones.

En ellos, se le concede el permiso al secretario de Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván, para aceptar y usar la condecoración Cruz de la Fuerza Aérea, que le otorga el gobierno de la República de Guatemala.

Así como a la titular de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano, recibir la condecoración de la Orden Nacional "Doctor José Matías Delgado", en grado de Gran Cruz Placa de Plata, que le otorga el gobierno de la República de El Salvador.

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