Con la finalidad de precisar que las disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no podrán aplicarse a líderes e integrantes de movimientos sociales o disidentes de un sistema político, que de manera legítima se oponen a un régimen determinado, la Comisión de Seguridad Pública aprobó un dictamen para reformar dicha norma.
El documento, avalado en reunión de trabajo, precisa que las disposiciones de la presente ley no podrán aplicarse tratándose de conductas distintas a las descritas en ésta, o cuando los hechos que se investigan constituyan el ejercicio de las garantías de libre manifestación de las ideas, libertad de imprenta, derecho a la información, derechos de asociación, derecho de petición o cualquier otra de naturaleza similar.
Refiere que el sentido de la reforma es que se aplique la ley a los delincuentes que atentan contra la sociedad, pero evitando manipular su sentido para reprimir a los ciudadanos que no están conformes con un determinado gobierno.
La comisión consideró viable la reforma ya que tiene por objeto orientar la actuación de las instancias competentes respecto a los derechos humanos de toda persona, así como prevenir posibles excesos de las instancias encargadas de la aplicación de la misma.
Subrayó que la investigación y persecución de los delitos debe realizarse en un marco de respeto a los derechos humanos y garantías de seguridad jurídica, reconocidas en la Constitución Política.
Reformas a la Ley de Normas Mínimas
La Comisión también aprobó el dictamen a la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, con el objetivo de garantizar un salario digno para los internos por el desempeño de sus labores, promoviendo la industria penitenciaria y adecuando espacios e instalaciones que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de esta industria a las y los internos.
El dictamen señala que la reforma al noveno párrafo del artículo sexto, tiene la finalidad de contemplar establecer espacios e instalaciones adecuadas y exclusivas que promuevan y faciliten el desempeño de actividades de industria.
Asimismo, adicionar un décimo párrafo para establecer que las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, no aplicarán para aquellos establecimientos cuyos internos se encuentran exclusivamente relacionados con la delincuencia organizada o requieran medidas especiales de seguridad.
El dictamen también propone reformar el artículo 10 con la finalidad de cambiar la frase “reos pagarán” por la de “internos contribuirán”; que el cargo que se le hará al interno será a una parte de la percepción que tenga como resultado del trabajo; que dicha remuneración se fijará de acuerdo en el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva.
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