Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4021 Modifican la Ley General de Educación para incentivar a los alumnos con aptitudes sobresalientes

• Avalan dictamen sobre Sistema de Justicia para Adolescentes
• Se reconoce el trabajo de las parteras

El Pleno Camaral aprobó con 299 votos a favor, cero en contra y una abstención reformas al artículo 41 de la Ley General de Educación, a fin de establecer que las instituciones que integran el sistema educativo nacional otorguen la certificación y acreditación de estudios a los alumnos con aptitudes sobresalientes, previo diagnóstico de éstas.

Además se faculta a la autoridad educativa para implantar lineamientos para el diagnóstico respectivo, para el diseño de modelos pedagógicos y mecanismos de acreditación y certificación de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, y para establecer convenios al respecto con las instituciones de educación superior.

El presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, dijo que se busca que mediante programas específicos, los niños y jóvenes con capacidades sobresalientes puedan desarrollar sus potencialidades y se les posibilite su plena integración con su medio.

La reforma permite comprender la importancia de que la atención educativa que se les ofrezca sea adecuada y pertinente. “Estos niños y jóvenes representan un valioso potencial para el futuro del país”, subrayó.

Añadió que los niños y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresalientes representan un grupo de población relativamente pequeño, pues para 2004 la SEP reportó 4 mil 600 alumnos atendidos en 202 unidades de educación especial ubicadas en 21 entidades.

El hecho de que el Estado se responsabilice de la atención de este sector, mencionó, no debe interpretarse como contribución a la formación de élites, sino como una ampliación del abanico de opciones para atender la diversidad en nuestra población.

“La atención de los niños y jóvenes con capacidades y aptitudes sobresaliente que busquen desarrollar su potencial máximo, significa avanzar en la igualdad de oportunidades educativas”, agregó.

Precisó que la modificación tendrá un impacto positivo en el desempeño y trayectoria escolar de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, pues agilizará su tránsito en los distintos niveles del sistema educativo, respetando sus propias posibilidades. “De esta manera, se estará contribuyendo al desarrollo de talentos”.

Fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Plazo para expedir leyes del Sistema de Justicia Integral para Adolescentes

Del mismo modo, se avaló por 279 votos a favor, cero en contra y una abstención el dictamen a la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo Segundo Transitorio y un artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que se declaran reformado el párrafo Cuarto y adicionados los párrafos Quinto y Sexto, y se recorre el orden de los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005.

Con las modificaciones se establece que la Federación contará con un año a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales para expedir las leyes e implantar las instituciones y los órganos que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes.

El documento de la Comisión de Puntos Constitucionales indica que los asuntos en trámite hasta el momento en que entren en vigor las leyes y se implementen las instituciones y los órganos arriba citados, se concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron, y que los que se encuentren pendientes de resolución en el momento en que inicie la operación del nuevo sistema se remitirán a la autoridad que resulte competente para que continúe en el conocimiento de éstos hasta su conclusión.

Precisa que “se hace indispensable al haber sido ya instaurada la reforma a escala local y, en consecuencia, se hace evidente la necesidad de establecer leyes, instituciones y órganos específicos para el ámbito federal”.

En nombre de la Comisión dictaminadora, el diputado Juan José Rodríguez Prats (PAN) dijo que el dictamen subsana la omisión de los artículos transitorios del decreto de la reforma constitucional de 2005.

Lo anterior, toda vez que no fue previsto plazo alguno para que entraran en operación las reglas del sistema en el ámbito federal, y establece ciertas reglas a fin de permitir la adecuada implantación del sistema integral de justicia para adolescentes, tanto en el ámbito federal como en el local.

Por el PRI, Alfredo Adolfo Ríos Camarena señaló que el tema es difícil porque las bandas delincuenciales y el hampa utilizan muchas veces a los menores de edad para que no haya causas punitivas. “Ha habido propuestas de que se baje la edad -lo cual es un absurdo-, lo que tenemos que hacer es una política de protección”.

El documento, que fue aprobado por mayoría calificada, se mandó a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Capacitación de parteras

Para reconocer el trabajo de las parteras capacitándolas para una mejor atención, coadyuvando con su labor al Sistema Nacional de Salud, la Cámara de Diputados aprobó con la unanimidad de 286 votos, un dictamen que adiciona la fracción IV al artículo 64 de la Ley General de Salud.

Se indica que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes deberán implementar mecanismos y acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales para la atención del embarazo, parto y puerperio.

El diputado Fernando Enrique Mayans Canabal (PRD) mencionó que las parteras cumplen tres funciones básicas: la primera, basada en la relación afectiva que establece con las mujeres embarazadas; el conocimiento que tienen de las necesidades y carencias económicas que requieren las mujeres a su servicio, y el apoyo que dan para las labores domésticas y cuidado de los hijos.

En nuestro país, dijo, la participación de parteras tradiciones antes, durante y después del parto es considerable, toda vez que alrededor de un 30 por ciento de los partos son atendidos por ellas, y un cien por ciento en comunidades indígenas.

Refirió que los estados con mayor porcentaje de partos atendidos por parteras son Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Puebla y San Luis Potosí.

La diputada María Mercedes Corral Aguilar (PAN) mencionó que esta reforma significa un fuerte avance en la atención a la salud de los pueblos indígenas, pues se dota de capacitación a quienes han realizado por tantos años la labor de parteras.

Con las reformas, abundó, “se coadyuvará a la mejor cobertura de los servicios de salud en las comunidades más marginadas y repercutirá indudablemente en la disminución de muertes maternas”.

Se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos