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Boletín N°. 4061 Garantizar el derecho de indemnización del ciudadano por actividad irregular del Estado

A fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a ser indemnizados por cualquier actividad irregular del Estado, siempre y cuando esté prevista en los ordenamientos legales aplicables, el Pleno camaral aprobó por 310 votos en pro, cero en contra y 1 abstención el decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes federales de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Con las modificaciones a los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, se establece que el particular deberá presentar su reclamación ante la autoridad presuntamente responsable y en caso de no obtener una resolución favorable podrá interponer el recurso de revisión que contempla la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ante el órgano superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución.

Se homologa la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado con el resto de los ordenamientos administrativos, en el sentido de otorgar a la autoridad la posibilidad de modificar su propio actuar, es decir, podrá, a través de la indemnización constitucionalmente establecida, resarcir al particular por su actividad administrativa irregular.

Las reformas a los artículos 19, 23 y 25 de la citada ley, dictaminadas por la Comisión de Justicia, buscan que el particular realice su reclamación ante el ente público federal presuntamente responsable y en caso de que la resolución no satisfaga su interés, podrá acudir en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las adiciones a los artículos 50-A y 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tienen como propósito regular la forma en que se deberán emitir las sentencias relacionadas al procedimiento de reclamación que establece la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En ese sentido, toda resolución deberá contener un silogismo jurídico que permita identificar el monto de la indemnización y el nexo causal entre la actividad administrativa y la lesión producida, para que el gobernado tenga certeza jurídica. Se turnó al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.

Pornografía infantil

Con el propósito de elevar las sanciones de 12 a 16 años de prisión a quienes realicen actos sexuales con menores de 18 años o quien no tenga la capacidad para comprender o resistirse al hecho, el Pleno avaló reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de Extradición Internacional.

En el documento, propuesto por la Comisión de Justicia, se destaca que se castigará con pena de tres a ocho años de prisión y de 300 a mil días de multa, a quien incurra en conductas de actos sexuales o exhibicionismo corporal, reales o simulados, por adultos que finjan ser infantes, adoptando un comportamiento sexual explícito.

Mismas penas se aplicarán cuando el delito se dé a través de audios o imágenes realistas, que representen a un menor adoptando comportamientos sexuales explícitos, no importando sean creados, adaptados o modificados por medios manuales, mecánicos, electrónicos o similares.

Se le impondrán de 1 a 6 años de prisión y de 500 a mil días de multa, al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor preste su consentimiento para simular una adopción sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales en los que México está suscrito.

Se amplía la tutela de los menores de edad, que actualmente es de 16 años, a 18, y se extiende la protección a las personas que no tienen la capacidad para comprender lo que está sucediendo, por considerarse que estos dos grupos están en situación de mayor vulnerabilidad.

Asimismo, se incorpora al tutor como posible sujeto activo del delito de tráfico de menores, con el propósito de subsanar una omisión que existe actualmente dentro de la ley. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Homologar días de descanso obligatorio

El Pleno avaló por 301 votos a favor, cero en contra y 2 abstenciones reformas para armonizar los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo de las comisiones unidas de Justicia y de Seguridad Pública, a efecto de que sean considerados días inhábiles para el cómputo de los plazos procesales y las actividades en los tribunales federales solamente los que la Ley Federal del Trabajo considera de descanso obligatorio.

De esa manera, serán días inhábiles los sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 14 y 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal; el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada. Se envió al Senado para sus efectos Constitucionales.

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