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Boletín N°. 4082 Aprueba Comisión de Seguridad dictamen para regular uso de fuerza por parte de policías

La Comisión de Seguridad Pública aprobó el dictamen que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, al cual señala que ésta podrá llevarse a cabo en circunstancias de legítima defensa; cumplimiento de un deber; someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad; prevenir la comisión de conductas ilícitas y proteger bienes jurídicos tutelados.

El documento avalado en reunión de trabajo de este órgano, presidido por el diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (PRI), subraya que la utilización del uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de congruencia, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y respeto a los derechos humanos.

Destaca que las obligaciones de las instituciones serían establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria; elaborar manuales e instructivos operativos y de evaluación; establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego; establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus elementos; implementar acciones para evitar actos de tortura o trato cruel, entre otras.

Asimismo, tendrán prohibido: no usar la fuerza con fines punitivos o de venganza; no infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles; abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población.

El dictamen que será sometido a votación del Pleno camaral, señala que las obligaciones de dichos integrantes, después de usar la fuerza, son proteger al destinatario del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos; solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando se han producido lesiones o muerte; presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad; informar de los eventos ocurridos.

Aclara que en los casos de detención en los que se necesite el uso de fuerza, los elementos evaluarán la situación para determinar el nivel de ésta, consultando de ser posible a sus superiores. Si el sujeto que se opone a la detención se encuentra armado, el elemento policial realizará las acciones necesarias para brindar la protección a terceros ajenos a la situación.

Explica que los informes policiales correspondientes deberán contener descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de la fuerza.

En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones deberán incluirse aspectos y temas especializados sobre el uso de la fuerza, precisa.

Añade que los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Agrega que las instituciones celebrarán un contrato de seguro que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados.

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