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Boletín N°. 4086 Aprueba Comisión de Recursos Hidráulicos reformas a la Ley de Aguas Nacionales

La Comisión de Recursos Hidráulicos, que preside el diputado Jesús Manuel Patrón Montalvo, aprobó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, con el objetivo de brindar mayor certeza jurídica a los concesionarios, asignatarios y permisionarios de aguas nacionales.

Se trata de proporcionar a la autoridad del agua los instrumentos legales que le permitan una mejor administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico, mediante disposiciones que establezcan sus atribuciones en congruencia con la naturaleza del Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El documento, avalado en reunión de trabajo señala que los beneficios de esta reforma serían que la Comisión Nacional de Agua (Conagua) podría intervenir en los asuntos de los niveles nacional y regional hidrológico-administrativo, en los casos que así lo ameriten, previstos en el Reglamento de la Ley.

Se establecen las disposiciones necesarias para que al Registro Público de Derechos de Agua (Repda) lo opere la Conagua, a través de una unidad administrativa especializada, con fe pública registral.

Así como la transmisión temporal de derechos de concesiones, asignaciones, con el propósito de impedir la transmisión ilegal, práctica frecuente en diferentes usos del agua y los derechos de asignaciones podrán ser transmitidos temporal o definitivamente, siempre que los volúmenes sean para el mismo uso.

Se mantienen los Consejos de Cuenca con la integración mixta, y su función como instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Autoridad del Agua y demás instancias representadas en el propio Consejo.

Los Organismos de Cuenca reconocerán derechos y los comunicará a la unidad administrativa operadora del registro para sus efectos correspondientes. Podrán autorizar los volúmenes a extraer dentro de los sistemas de presas para los diferentes ciclos agrícolas.

Se mantienen los permisos provisionales en la Ley para dar mayor certeza jurídica a los solicitantes de prórroga, facilitar la actuación administrativa y hacer congruentes los plazos establecidos para la solicitud y aprobación de la misma.

Asimismo, al Instituto Mexicano de Tecnología del Agua para aprovechar su experiencia técnica y de investigación, en coadyuvancia con la autoridad del agua, y a la Profepa con el propósito de que realice la vigilancia e inspección sobre las descargas de aguas residuales en el ejercicio de su atribución original de proteger el medio ambiente.

Señala el documento que la minuta enviada por el Senado incluía los artículos 29 Bis 2, 119, 120 y 122, los cuales fueron desechados, en razón de contravenir disposiciones de la Ley vigente, y de transgredir la facultad constitucional de municipios, estados y del Distrito Federal, por lo cual se eliminaron del proyecto.

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