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Boletín N°. 4100 Impulsa una iniciativa que se apliquen menores tarifas al consumo de luz en iglesias y templos (favor de utilizar de sábado para domingo)

Una iniciativa presentada por el diputado José Luis Blanco Pajón (PRI), turnada a las comisiones unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, propone reformar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que las asociaciones religiosas se vean favorecidas con una tarifa razonable en iglesias y templos.

El diputado federal recordó que en el marco del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, el Ejecutivo federal se comprometió a bajar y mantener los costos de las tarifas de luz, gas y gasolinas; en este sentido, abundó, es necesario aplicar medidas tarifarias que permitan lograr los referidos objetivos.

Sin embargo, dijo, existen algunas entidades sin fin de lucro que no cuentan con algún apoyo en el consumo de energía, como es el caso de las iglesias, templos y demás centros religiosos.

“Actualmente las entidades eclesiásticas están sujetas al rubro de tarifa comercial, lo cual encarece el precio del consumo de electricidad, y va en decremento de su economía, ya que éstas no tienen actividades lucrativas que permitan sustentar dicho consumo”, subrayó.

Blanco Pajón destacó que el esquema tarifario de energía eléctrica se encuentra apenas enunciado en los artículos 30 y 31 de la ley de la materia y se limita a establecer que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera prácticamente discrecional, aprobar "las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía".

De esa manera, señaló, la Secretaría de Hacienda determina los niveles o clases de tarifas: doméstica, servicios públicos, producción agrícola, industriales, entre otros, además de que en el párrafo segundo del artículo 31 de la citada ley se prevé que la dependencia podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, mínima o una combinación de ambas.

“Dentro de ese ámbito de discrecionalidad tan amplio, no existe espacio para que el trabajo legislativo determine una consideración, parámetro o excepción a las facultades que otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica a la Secretaría de Hacienda y que ejerce de manera arbitraria esta dependencia”.

El diputado federal por el estado de Yucatán explicó que es necesario y conveniente proponer la reforma de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para establecer como un derecho de las asociaciones religiosas, gozar de tarifas eléctricas razonables en la realización de actos de culto público, pero que quede perfectamente determinado que se trata exclusivamente en relación a actividades de culto público o a las asistenciales, educativas o de salud a que se refiere la fracción V del artículo 9º de la mencionada ley.

La iniciativa propone adicionar una fracción VII, recorriéndose la actual para convertirse en fracción VIII, al artículo 9o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y reformar el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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