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Boletín N°. 4124 Valida comisión un dictamen para tipificar el delito de pederastia

•Parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, albergues e instituciones filantrópicas, donde los menores son más vulnerables

A fin de tipificar como delito la pederastia y aplicar de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad, y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual, la Comisión de Justicia, que preside el diputado César Camacho Quiroz, aprobó un dictamen.

El documento avalado en reunión de trabajo señala que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Aclara que las personas que cometan el ilícito perderán los derechos civiles que tiene con la víctima.

Explica que será sancionada la persona que derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin el consentimiento del menor.

Para armonizar, se reforman diversas disposiciones de las leyes que se relacionan con el trato y convivencia de niñas, niños y adolescentes, con la intención de proteger integralmente, como el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales; las Leyes para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; General de Educación; Asociaciones Religiosas y Culto Público; Federal de Protección al Consumidor y la Reglamentaria del artículo 5 Constitucional.

El documento, impulsado por la diputada Claudia Cruz Santiago, destaca que el Estado no ha podido otorgar una protección y bienestar a los infantes, “esto en razón de que han aumentado considerablemente los casos de niñas, niños y adolescentes que han sufrido abusos por parte de adultos, incluyendo corrupción, pornografía, prostitución y turismo sexual cometidos en contra de menores de edad; dichos abusos son resultado de la condición, actividad o profesión que detenta el adulto”.

Resalta que los casos de abuso a menores de edad se han presentado en lugares donde infantes y adolescentes se encuentran en contacto con personas encargadas de su cuidado o que están en trato frecuente con ellos.

En consecuencia, existe alta posibilidad de que en parroquias, seminarios, orfanatos, hospitales, organizaciones de trabajo social, albergues, centros de tratamiento diverso, instituciones filantrópicas que atienden a población vulnerable o cualquier otro espacio de actividades similares, se cometa la pederastia.

El dictamen refiere que es necesario adicionar medidas tendientes a proteger a víctimas, ofendidos y testigos, con el propósito de evitar alguna amenaza, agresión, intimidación o daño alguno, resultado de cualquier tipo de contacto que nuevamente los lacere.

Subraya que se pretende allegar de varios elementos que permitan al juzgador proteger y resarcir el daño ocasionado a la víctima del delito; por tal razón, se dispone que desde la averiguación previa, se soliciten los dictámenes que sean necesarios para determinar la afectación que sufre la víctima al libre desarrollo de su personalidad, refiere.

El juzgador deberá comprender, dentro de la reparación del daño y como indemnización, los tratamientos que necesiten las víctimas. Se plantea como obligados para la reparación del daño a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, cuyas personas que participen en dichos espacios se encuentren obligadas a tal reparación de daño.

Señala que el autor del delito podrá ser sujeto a tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder que dure la pena de prisión impuesta.

Menciona que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, tendrán que realizar acciones de orientación y preventivas. La autoridad educativa federal deberá realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación que permitan certificar que el personal docente es apto para relacionarse con infantes, de conformidad con el marco nacional e internacional.

Enfatiza que es indispensable desarrollar una cultura de denuncia en caso de tener conocimiento de un delito, por lo tanto, dentro de este ámbito educativo se establece la obligación para denunciar los hechos.

Puntualiza que las asociaciones eclesiásticas, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se les atribuye la obligación para que propicien y aseguren el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Que todo aquel que realice actividades religiosas informe la probable comisión de delitos de los que tenga conocimiento.

Se faculta a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para que, en el caso de los proveedores de servicios educativos, difundan entre los consumidores la idoneidad del personal que labora para dichos centros educativos; ello con el fin de asegurar el pleno conocimiento que tengan las y los usuarios de tales servicios, acerca de la aptitud certificada de dicho personal para relacionarse con infantes.

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