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Boletín N°. 4135 Se podrán intervenir comunicaciones privadas a petición de la autoridad judicial y ministerio público

La Cámara de Diputados aprobó por 303 votos a favor, 2 en contra y 13 abstenciones el dictamen que expide La Ley de la Policía Federal, a fin de reglamentar el artículo 21 de la Constitución en lo relativo a la regulación de la organización y funcionamiento de la Policía Federal, como responsable de asumir las facultades que tiene la federación en la materia.

En el documento se señala que con este nuevo marco legal se transforma a la Policía Federal Preventiva para constituir la Policía Federal y se establecen las atribuciones idóneas con una corporación que responda a las necesidades técnicas, logísticas y operativas que la actual situación demanda, con una línea de mando precisa y competencias delimitadas y dependerá de la Secretaría de Seguridad Pública.

Se crea el Consejo Federal como encargado de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera, el régimen disciplinario, la profesionalización y la certificación de los integrantes de la corporación.

Asimismo, plantea la coordinación y cooperación de dicha institución con otras autoridades, en términos de la cual se realizará el ejercicio de las funciones de investigación, persecución y combate a los delitos, para que tales actuaciones puedan presentarse como evidencias ante los tribunales.

Explica que esta normatividad establece una nueva cultura y concepción de la seguridad para los ciudadanos, que, a su vez, dota de mayores atribuciones a las instituciones policiales encaminadas a que éstas colmen con mejores métodos y técnicas las funciones de prevención, investigación y combate de los delitos.

La ley suscribe principios básicos acerca de los requerimientos para ser policía federal, su forma de retiro, el control de su acreditación y su constante certificación en el trabajo preventivo del delito.

Detalla las atribuciones y acciones que permitan fortalecer la prevención del delito, siempre en un marco de respeto a las garantías de seguridad jurídica y derechos humanos de los gobernados.

Recalca que cualquier solicitud de información a concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas, empresas de telecomunicaciones o la intervención de comunicaciones privadas se condiciona a un estricto control judicial, estableciendo de manera precisa requisitos, formalidades y un seguimiento a las actuaciones, por parte del Juez de Distrito.

Únicamente cuando haya elementos suficientes, a juicio de la autoridad judicial y del Ministerio Público, que se justifique realmente en forma fehaciente la necesidad y cuando para solventar o recabar toda la información y prevenir el delito sea necesario.

Se subraya que con este nuevo instrumento legal se dará a la policía federal autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones.

Determina que el ámbito de su competencia será todo el territorio nacional, exclusivamente en lo que se refiere a la materia federal y con estricta observancia de las esferas y funciones que constitucionalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios.

Se desechó la reserva propuesta por el diputado Armando Barreiro Pérez (PRD) que pretendía eliminar la fracción 31 del artículo octavo, así como las modificaciones de los artículos 50, 51,52, 53, 54, 55 y 56, planteados por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago (PRD); estos artículos fueron aprobados en los términos del dictamen por 237 votos a favor, 99 en contra y 3 abstenciones.

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