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Boletín N°. 4136 Pasa de primera lectura el dictamen para establecer en el Código Penal el delito de pederastia

Fue leído en primera lectura el dictamen para establecer el delito de pederastia y aplicar de nueve a dieciocho años de prisión y de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de edad y lo obligue a ejecutar cualquier acto sexual.

El documento señala que cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

Se reforman el Código Penal Federal, el de Procedimientos Penales; las Leyes para la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes; General de Educación; Asociaciones Religiosas y Culto Público; Federal de Protección al Consumidor y la Reglamentaria del artículo 5 Constitucional.

Puntualiza que las asociaciones eclesiásticas, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se les atribuye la obligación para que propicien y aseguren el respeto integral de los derechos humanos de las personas. Que todo aquel que realice actividades religiosas informe la probable comisión de delitos de los que tenga conocimiento.

Enfatiza que es indispensable desarrollar una cultura de denuncia en caso de tener conocimiento de un delito, por lo tanto, dentro del ámbito educativo se establece la obligación para denunciar los hechos.

Genoma humano

También se dio primera lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Ciencia y Tecnología y de Salud que reforma la Ley General de Salud, a fin de establecer un marco jurídico para que el genoma humano sea incluido como materia de salubridad general y así evitar que las investigaciones de este tipo sean utilizadas de forma indebida.

De esa manera, se define el concepto de genoma humano, apegado con lo que se suscribe en la Declaratoria Universal de Genoma Humano y se faculta a la Secretaría de Salud para controlar las investigaciones, privilegiando siempre el respeto a los derechos humanos.

Quien infrinja estos preceptos será sancionado con 12 a 16 mil veces el salario mínimo y se le inhabilitará de siete a 10 años en el desempeño de profesión o cargo público o la cancelación de cédula con efectos de patente, la concesión o autorización respectiva, según sea el caso.

Homologar conceptos sobre readaptación social

En primera lectura quedaron dos dictámenes de la Comisión de Seguridad Pública; el primero, propone cambiar conceptos suscritos en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, como reos, alienados y menores infractores, por sentenciados, internos o reclusos, inimputables y adolescentes.

De esa manera, se armonizará este marco legal conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales, ratificados por México, en materia de readaptación social de sentenciados y se regula la organización del sistema penitenciario dependiente de la federación.

El segundo, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, para clarificar las disposiciones que regulan a los entes privados en la prestación de servicios de seguridad y establece la figura de la "afirmativa ficta" para el caso de la entrega del informe del prestador de servicios.

Así, se amplía el término para que la autoridad lleve a cabo la revisión y supervisión de la revalidación de la autorización para la prestación de los servicios de seguridad privada.

Protección del territorio nacional ante cambio climático

La Comisión de Gobernación presentó dos dictámenes en primera lectura. Uno, reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, con el propósito de considerar dentro del ámbito de la seguridad nacional la protección del territorio nacional, respecto la prevención de los efectos ambientales, sociales y económicos derivados del cambio climático.

Las modificaciones van encaminadas a incluir el concepto de “Interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático”, así como redefinir la forma en que habrá de constituirse el Consejo de Seguridad Nacional y las facultades que tendrá en la materia.

Día Nacional de la Juventud

El segundo, decreta al 12 de agosto de cada año como “Día Nacional de la Juventud”, para que coincida con el festejo internacional; para ello, promueve que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se coordinen para celebrar dicho día, a fin de encaminar acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de este sector, sus expectativas sociales, económicas, culturales y de derechos.

Proporcionar información científica sobre salud sexual

De la misma manera, la Comisión de Salud, en coordinación con la Comisión de Equidad y Género, planteó adiciones a la fracción IV del artículo 112 de la Ley General de Salud, con el propósito de informar adecuada, veraz y oportunamente sobre la salud sexual y reproductiva basada en investigaciones científicas y objetivas.

Mayor regulación para expedir el registro sanitario

De la Comisión de Salud fueron conocidos otros cinco dictámenes. Uno, que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud para establecer que la Secretaría del ramo, al otorgar el registro sanitario a cualquier medicamento, deberá verificar previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación del proceso de producción, tanto del propio medicamento como de su correspondiente fármaco.

Dichas verificaciones las podrán realizar sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Que directores conozcan las normas del registro sanitario

Uno más, reforma diversos artículos transitorios al Decreto de Reformas al artículo 376 de la Ley General de Salud, a fin de que los titulares de los registros sanitarios de medicamentos conozcan las normas reglamentarias en la materia, una vez que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Crear comité hospitalario de bioética

El tercero, modifica los artículos 98 y 316 y adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para hacer obligatorio que los establecimientos de atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, tengan un comité hospitalario de bioética y un comité de ética en investigación.

Estará integrado por personal médico de distintas especialidades y profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética.

Actualizar el concepto de producto cosmético

Otro, reforma diversos artículos de la Ley General del ramo para actualizar el marco aplicable a los productos cosméticos; de esa manera, se cambia el término “productos de perfumería, belleza y aseo” por el de “cosméticos y productos de aseo”.

Servicio social en el extranjero

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud, para establecer que el servicio social de los pasantes de las profesiones del ramo podrán realizarlo en las representaciones de México en el exterior bajo lineamientos establecidos por la autoridad competente y previa existencia de mecanismos de cooperación entre los gobiernos involucrados.

Reformas al Código Penal Federal

En primera lectura se presentó un dictamen de la Comisión de Justicia, que adiciona un párrafo al artículo 381 bis del Código Penal Federal a fin de aplicar sanciones de 3 días a 10 años de prisión al que robe en escuelas e inmuebles destinados a actividades educativas.

Código Civil Federal

Otro, de la misma comisión, adiciona el artículo 15 Bis al Código Civil Federal, para suscribir que los tribunales estatales o federales no sean competentes acerca de asuntos derivados de actos jurídicos en los que las partes hayan pactado válidamente una cláusula de sometimiento a la jurisdicción de tribunales extranjeros.

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