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Boletín N°. 4156 Dan facultades a la Profeco para ordenar el retiro del mercado de productos nocivos a la salud

En la sesión de hoy, el Pleno aprobó cuatro dictámenes por 354 votos a favor, cero en contra y 6 abstenciones; el primero, reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para que la Profeco tenga la facultad de emitir alertas inmediatas sobre productos, prácticas en el abastecimiento y servicios nocivos o que pongan en riesgo la salud o seguridad de los compradores.

Se suscribe que será obligación de los proveedores avisar de inmediato de bienes o productos del mercado que pongan en riesgo la vida o la salud de los consumidores, en cuyo caso, la Profeco podrá ordenar su retiro.

Las reformas buscan ordenar a los proveedores el reembolso de la cantidad pagada por productos vendidos a través de información o publicidad engañosa y retirar bienes o productos del mercado, cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de los consumidores. Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Se expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza Policiaca

De igual forma, fue aprobado por el Pleno de la Cámara el dictamen que expide la Ley que regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública Federal, con el objeto de mantener un equilibrio entre el papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la administración de justicia y la protección de los derechos humanos.

Esta ley regula los aspectos relativos al uso de la fuerza por parte de los elementos de las instituciones policiales del ámbito federal y dota a éstos de lineamientos y principios de actuación a partir del establecimiento de obligaciones específicas.

Entre otras actuaciones, menciona, para mantener el orden, en las detenciones, ya sean flagrantes o por orden de autoridad competente; para la protección de instalaciones; cuando se pretenda cumplir las disposiciones relacionadas con sanciones administrativas o reglamentos de buen gobierno; cuando se utilice en instituciones de prevención y readaptación social; así como en caso de desastres.

También se incluye un capítulo relativo a las armas y equipo de apoyo que pueden ser usados por integrantes de las instituciones de seguridad pública y policiales; las reglas para la planeación de operativos en los que se presuma la necesidad de usar la fuerza; la atención que debe darse a las personas después de que se ha usado la fuerza en su contra, así como las acciones que deben tomar en caso de que haya lesionados.

Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

Ley de la Propiedad Industrial

Se reformaron diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de establecer las reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica y su puesta en operación, de tal forma que el director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) expida, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial, las reglas y especificaciones de las solicitudes, así como los procedimientos y requisitos específicos para facilitar la operación de dicho Instituto.

El Pleno avaló se modifique el segundo artículo transitorio para armonizar el proyecto con las disposiciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. Se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.

Erradicar la desigualdad entre mujeres y hombres

Con el propósito de erradicar la desigualdad social, a través de incorporar políticas, acciones, principios, objetivos y metas contenidos en tratados internacionales, se avalaron las reformas a los artículos 2 y 9 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Con ello, los acuerdos suscritos por la Federación y el Instituto Nacional de las Mujeres deberán implementar las acciones o tareas establecidas en los tratados internacionales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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