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Boletín N°. 4169 Deberán pagar concesionarios por aprovechamiento de gas grisú en minas de carbón mineral

Con 320 votos a favor, cero en contra y ocho abstenciones el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley Federal de Derechos para establecer que están obligados a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral los concesionarios que recuperen y aprovechen el gas, ya sea para autoconsumo o entrega a Petróleos Mexicanos.
El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público establece que se aplicará una tasa de 50 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído en el año y las deducciones permitidas en el artículo 267 de ese ordenamiento.
Plantea deducir, entre otros, el 16.7 por ciento del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, en cada ejercicio; y el cinco por ciento del monto original de las inversiones realizadas en gasoductos, terminales, transporte o tanques de almacenamiento, en cada ejercicio.

En el documento se estima que el derecho por la expedición del permiso o autorización para la recuperación y aprovechamiento del gas grisú, se cobre mediante la aplicación de una cuota que refleje el costo que implica para el Estado proporcionar dicho servicio.

Éste, señala el documento, sería complementario al derecho sobre minería que actualmente se paga en términos de lo previsto por la Ley Federal de Derechos, que va de $5.08 a $111.27 por hectárea concesionada y año de vigencia, con lo que la carga fiscal global se incrementa en beneficio del Estado, en correspondencia con el aprovechamiento del gas asociado que efectúan los mineros.
Plantea que las inversiones en exploración de la actividad minera no sean deducibles para la determinación del derecho propuesto, toda vez que éstas ya se contemplan en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La medición del gas se determinará con las normas oficiales mexicanas que se emitan para tales efectos y, en tanto se expiden, se utilizarán las disposiciones contenidas en los reportes de medición de gas emitidos por la Asociación Americana de Gas (AGA) o aquellos que los sustituyan.
Asimismo, estableció la obligación a los concesionarios de llevar los registros contables que permitan identificar por separado el valor del gas extraído, los gastos, costos y montos de las inversiones deducibles, relativos a la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, a efecto de garantizar el debido cumplimiento de estas disposiciones y evitar conductas que lesionen al fisco.
Se señala la conveniencia de que este derecho se lleve a cabo lo más pronto posible, a fin de que los concesionarios inicien las inversiones para recuperar y aprovechar el gas, con lo que se cumple con los compromisos adquiridos por México en la prevención de la emisión de gases altamente contaminantes.
Una vez aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen que plantea reformas a los artículos 264, primer párrafo; 265 y 275; y se adicionan los artículos 61-D y 267 de la Ley Federal de Derechos, se envió al Senado para sus efectos constitucionales.

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