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Boletín N°. 4171 Se aprueba la Ley de Extinción de Dominio; fue enviada al Ejecutivo

• Faculta al Estado para asegurar bienes producto de actividades ilícitas

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 318 votos a favor, 12 en contra y dos abstenciones, la minuta por la que se expide la Ley de Extinción de Dominio, reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la misma Carta Magna.

Dicha ley faculta al Estado para el aseguramiento de bienes, producto de actividades ilícitas sin que transgreda las garantías constitucionales.

La legislación prohíbe al Ministerio Público fundarse únicamente en la confesión del inculpado del delito para determinar su responsabilidad e iniciar el ejercicio de acción.

Establece la improcedencia de la excepción de la extinción de dominio si se demuestra que el promovente conocía de los hechos ilícitos que dieron origen al juicio y a pesar de ello no lo denunció a la autoridad o tampoco hizo algo para impedirlo.

Asimismo, añade que el Ministerio Público tiene la obligación de aportar, por conducto del juez, toda información que conozca a favor del demandado en el proceso cuando le beneficie a éste; y la obligación del juez de valorar que la información sea relevante para el procedimiento de extinción; entre otras situaciones.

Plantea la existencia de jueces especializados en materia de extinción de dominio, dejando a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número de división en circuitos y competencia territorial de los mismos.

Preserva la confidencialidad del testigo colaborante para no poner en riesgo el éxito de la averiguación previa y faculta a los jueces para que decreten desierta una prueba admitida cuando de otras pruebas desahogadas se advierta que es notoriamente inconducente.

Se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

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