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Boletín N°. 4172 Determinará Banco de México montos de pago mínimo que cobren entidades financieras por tarjetas

Con 293 votos a favor y 11 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Destaca la adición de un capítulo en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, donde se establece que mediante disposiciones de carácter general, el Banco de México determinará los montos de pago mínimo que deberán cobrar las entidades financieras, en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta.

En este capítulo se asienta que las entidades financieras sólo otorgarán estos servicios, previa estimación de la viabilidad de pago por parte de los solicitantes, valiéndose para ello de un análisis a partir de información cuantitativa y cualitativa que permita establecer su solvencia crediticia, así como su capacidad de pago.

En los créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que otorguen se deberá pactar una sola tasa de interés ordinaria máxima y, en su caso, una sola tasa de interés moratoria máxima.

Además, se prohíbe cobrar cualquier comisión por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta, así como de créditos personales de liquidez sin garantía real.

El documentó pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Ley Federal de Radio y Televisión

En la sesión de hoy se validó con 264 votos a favor, 17 en contra y 30 abstenciones el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a fin de armonizar este ordenamiento con la reforma electoral y dotar a los concesionarios y permisionarios de certidumbre jurídica respecto de sus obligaciones y derechos en la materia.

Con las modificaciones se asienta que el IFE es la autoridad única para administrar los tiempos oficiales en radio y televisión destinados a los fines propios del Instituto y al cumplimiento de los derechos de los partidos políticos.

Se establece que en los procesos electorales (a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral) el IFE tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, del tiempo total que corresponde al Estado.

Los concesionarios y permisionarios tendrán obligación de transmitir íntegramente, en los horarios señalados en las pautas correspondientes, los mensajes y programas que ordene el IFE, sin alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el instituto.

Otras de sus obligaciones es abstenerse de comercializar, de manera directa o a través de terceros, tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

Se explica en el dictamen que este proyecto de decreto fue aprobado por las Cámara del Congreso y remitido al Ejecutivo federal, quien le formuló observaciones y por consecuencia devolvió al Congreso de la Unión el documento original para solventarlas.

El documentó pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Actividades auxiliares de crédito

A fin de facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas el cumplimento de normas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, se modificó, con 295 votos a favor y dos abstenciones, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Estas nuevas disposiciones también permitirán un control adecuado y supervisión más eficaz de las actividades auxiliares del crédito, primordialmente de aquellas personas que se mantienen al margen de la Ley en la realización de operaciones de cambio de divisas y en el envío y recepción de dinero, principalmente remesas, cuya existencia pone en seria desventaja al mercado formal.

A fin de cumplir con lo anterior, dichas actividades sólo podrán llevarse a cabo por aquellas personas que se registren ante la Comisión. Dicho registro no tendrá caducidad, pero puede ser cancelado en caso de incumplimiento con la normatividad.

Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.
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