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Boletín N°. 4173 Impiden que empresas de subcontratación evadan pago de cuotas del Seguro Social

Con 320 votos a favor, dos en contra y cinco abstenciones se aprobó un dictamen a la minuta que reforma la Ley del Seguro Social para evitar que se continúen desarrollando efectos y simulaciones que permitan incumplimiento en la recaudación de las cuotas obrero-patronales por parte de las empresas que desarrollan los esquemas empresariales de subcontratación e intermediación laboral.

Además se establece la obligación solidaria de las empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, con lo cual se pretende evitar que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social.

Se pide a los contratantes comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

Del mismo modo, se considera como infracciones a la Ley del Seguro Social no cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por medio de contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto.

Así como notificarlos en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o, bien, omitir comunicar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción.

Indica que es necesario fortalecer los mecanismos legales que se otorguen a los trabajadores y sus familias, que la seguridad jurídica plena de que sus derechos en materia de seguridad social se encuentran a salvo y pueden disfrutar de ellos en un caso determinado.

Al fijar la obligación solidaria en la Ley respecto de las obligaciones en materia de seguridad social de empresas que contraten o subcontraten a otras en la prestación de servicios, añade, se evitará que mediante un acto simulado de subcontratación los patrones eludan el pago correspondiente a las cuotas y aportaciones de seguridad social.

El fortalecimiento de las facultades de verificación del Instituto Mexicano del Seguro Social permitirá reducir significativamente prácticas nocivas como la elusión o evasión fiscal por parte de los patrones obligados al pago y entero de cuotas obrero-patronales, que en última instancia, redundan en perjuicio del trabajador asalariado y sus familiares.

Fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Financiera Rural

En votación económica, se aprobó un acuerdo de la Mesa Directiva que señala que en virtud de que ambas cámaras del Congreso de la Unión aprobaron en el mismo sentido las reformas a la Ley Orgánica de la Financiera Rural se remitió el proyecto de decreto al Ejecutivo Federal para los efectos del inciso a) del artículo 72 constitucional.

Se subraya entre las reformas que Financiera Rural podrá aceptar préstamos o créditos de las instituciones de banca de desarrollo, de los fideicomisos públicos de fomento, de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y de los organismos financieros internacionales.

Indica que el Gobierno Federal responderá de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales

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