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Boletín N°. 4178 Valida el Pleno reformas a la Ley de Expropiación

Con 292 votos a favor, seis en contra y siete abstenciones, el Pleno validó el dictamen a la minuta que reforma diversas disposiciones de la Ley de Expropiación para considerar como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión o contrato.

Los cambios también regulan los procedimientos, modalidades y ejecución de expropiaciones.

Se especifica que la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, se hará mediante decreto del Ejecutivo federal que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los propietarios e interesados legítimos de los bienes y derechos que podrían resultar afectados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización, se establece.

Además, los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente los que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes.

Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, la autoridad administrativa que corresponda procederá a la ocupación inmediata del bien y la interposición de cualquier medio de defensa no suspenderá la ocupación o ejecución inmediata.

De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del recurso respectivo para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos.
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