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Boletín N°. 4271 Persiste la desigualdad laboral entre mujeres y hombres; los salarios de ellas son inferiores (Favor de utilizar de domingo para lunes)

De acuerdo a datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la tasa de participación de las mujeres en los mercados laborales en América Latina es del 52 por ciento; no obstante, este sector continúa enfrentando menores oportunidades que los hombres, producto de una segregación que afecta sus posibilidades de ascenso, o el desempeño en posiciones de mayor responsabilidad.

Al respecto, la Tercera Comisión de la Comisión Permanente revisa una proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que lleve a cabo la aplicación obligatoria de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, a fin de coadyuvar en la vigilancia del respeto de los derechos humanos de las mujeres, en materia laboral.

En el punto de acuerdo se explica que un avance en la aplicación de las normas internas e internacionales fue publicar en el Diario Oficial de la Federación la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2009, que establece los requisitos para la Certificación de las prácticas para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres.

El objetivo de ésta es establecer los requisitos para obtener la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la libertad y la accesibilidad al trabajo entre mujeres y hombres.

En el documento se señala que a pesar de los avances en la materia, las oportunidades de las mujeres son menores en comparación con la de los hombres, debido a que los salarios siguen siendo inferiores, laboran principalmente en la informalidad y tienen una desproporcionada carga de obligaciones familiares.

Es por ello, que se requiere un marco normativo eficaz para incorporar la igualdad de las mujeres al mundo laboral, acompañado de políticas públicas que permitan la igualdad en el trabajo, donde las empresas, sindicatos y las dependencias de gobierno rompan con estereotipos sociales y laborales.

Se argumenta que diversos instrumentos internacionales como el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscritos por nuestro país, buscan establecer en la normatividad interna, las reglas mínimas para alcanzar la igualdad de oportunidades en el mundo laboral.

Adicionalmente, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se establece que la política nacional en la materia debe estar dirigida a lograr la equidad laboral, misma que tiene que ser aplicada por los tres órdenes de gobierno.

En tanto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscribe que la agresión laboral consistente en todo acto u omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, que impide el desarrollo de las mujeres y atenta contra la igualdad, incluyendo el acoso o el hostigamiento sexual.

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