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Boletín N°. 4312 Proponen César Duarte y Del Río Virgen gratuidad en publicación de edictos en Diario Oficial de la Federación

Los diputados César Duarte Jáquez y José Manuel del Río Virgen, presidente y secretario de la Mesa Directiva, respectivamente, signaron una iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley de Amparo para que el costo de los edictos que deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación queden a cargo de este órgano de difusión oficial.

En la exposición de motivos del documento turnado a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, los legisladores subrayan que la impartición de justicia que merece el pueblo de México debe ser gratuita, a efecto de asegurar a todos el libre acceso a ella.

Se explica que en el juicio de amparo la parte quejosa tiene que sufragar el costo de los edictos que se publican en dicho órgano de difusión oficial del Gobierno federal, con la finalidad de que se notifique al tercero o los terceros perjudicados para emplazarlos al juicio instaurado contra la autoridad responsable.

“Un vez que el órgano jurisdiccional de amparo agotó todos los procedimientos para localizar al tercero perjudicado, y al no lograrlo, el artículo 30 de la Ley de Amparo prevé la obligación de notificar o emplazar por edictos a costa del quejoso, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles”, subrayan los legisladores.

Añaden que en la reforma del artículo 19-A de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 28 de enero de 2008, se dispone que por los servicios de publicaciones que se presten en el Diario Oficial de la Federación se pagará el derecho de publicaciones por octavo de plana, conforme a la cuota de 1, 244.00 pesos.

En la mayoría de los casos la población no puede sufragar este costo, cuando se encuentra en un estado de necesidad de acudir al juicio de amparo, no para juzgar a su contrario, sino a la autoridad responsable, a la que estima le ha ocasionado un perjuicio a sus garantías individuales, acotan.

“Es evidente que el Estado no puede estar en aptitud de sufragar los gastos que acarrea, por el hecho de que se emplace a los terceros perjudicados, tratándose de edictos que tengan que publicarse en periódicos de mayor circulación, dado que éstos corresponden a la iniciativa privada y no al Estado.

“Sin embargo, no corre la misma suerte el hecho de que el Diario Oficial de la Federación está a cargo del Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación. Si el Estado cobra un derecho por el hecho de publicar un edicto de carácter judicial en el DOF, entonces no se están cumpliendo los fines que persiguió el Constituyente de instaurar la garantía de la justicia gratuita”, argumentan.
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