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Boletín N°. 4441 Propone Adolfo Mota que la SHCP pueda auditar a partidos políticos para verificar su manejo fiscal

La Comisión de Gobernación analiza una iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 89 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para realizar auditorías a los partidos políticos y así verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias que les competen.

La reforma, impulsada por el diputado Adolfo Mota Hernández (PRI), busca fortalecer la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo fiscal de los recursos públicos de los partidos políticos, lo que generaría mayor confianza en la ciudadanía.

Explica que las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto al Valor Agregado, contemplan como no contribuyentes a las asociaciones organizadas con fines políticos; no obstante, tienen la obligación de pagar el IVA que se les traslada por parte de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.

Asimismo, deben retener y enterar el ISR y el IVA de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes por concepto de salarios, prestación de servicios profesionales, arrendamiento y autotransporte de carga.

Sin embargo, añade, la mayoría de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios no cubren con sus obligaciones tributarias debido a que los partidos políticos no cumplen con las disposiciones de generación de información para la autoridad hacendaria.

Ante ello, las modificaciones pretenden que la SHCP, por conducto del Servicio de Administración Tributaria (SAT), coordine con la unidad de fiscalización y vigilancia los recursos de los partidos políticos, los tiempos y periodos en los que se llevará el proceso de auditoría fiscal para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Detalla que de esa manera tanto la SCHP como la ciudadanía podrán conocer la situación fiscal de los partidos políticos, como son las retenciones del impuesto por salarios, servicios profesionales y arrendamiento, así como la información que deben proporcionar por la adquisición de bienes y servicios.

Además los importes recibidos por concepto de donativos de contribuyentes, personas físicas o morales; el pago de servicios de autotransporte terrestre de bienes y la consignación en comprobantes fiscales del IVA que les es trasladado.

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